Baja California Sur - Secretaría de Turismo y Economía - (BCS)
Solicitud del día 13/02/2024 a la dependencia Baja California Sur - Secretaría de Turismo y Economía - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónEl artículo 19 de la LEY QUE REGULA A LOS AGENTES PROFESIONALES INMOBILIARIOS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, establece que las personas que se ostenten como Agentes Profesionales Inmobiliarios sin contar con la Licencia a que se refiere la presente Ley, así como a las personas físicas y/o jurídicas que realicen operaciones inmobiliarias sin tener vigente su licencia en los términos de lo dispuesto por esta Ley, se les impondrá una sanción de mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, sin menoscabo de la responsabilidad civil y/o penal en que incurran, en este sentido y dada la competencia de esta Secretaría, me permito solicitar se me informe a que otras responsabilidades civiles y o penales se refiere. Respuesta del día04/03/2024Texto de respuestaEstimado Ciudadano Adjunto al presente Oficio No. SETUE.DJT.011.2024 firmado por la suscrita, que anexa Oficio No. SETUE.S.E.021.24, con el que se da respuesta a su solicitud de información. NOTA: En caso de no poder abrir la información adjunta, favor de comunicarse con su servidora al (612)12 40100 extensión 125 y/o al correo electrónico: transparencia@setuesbcs.gob.mx Atentamente Bertha Barrón González Titular de la Unidad de TransparenciaArchivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-031893824000008