Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 02/06/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónBuen día, por esta vía solicito información consistente en el titulo y cedula con el que acrediten el grado de Maestría con el que se ostentan en el portal de internet los siguientes servidores públicos: 1. Mtra. Claudia Angulo Castro, Secretaria Técnica 2. Mtro. Víctor Hugo Lucero Rodarte, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos 3. Mtro. Juan Carlos Uribe Lucero, Titular de la Unidad de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital Estatal Respuesta del día23/06/2023Texto de respuestaNo es posible atender en sus términos la solicitud de información presentada conforme a los argumentos siguientes: Esta Secretaria no se encuentra obligada a tener registro de título y cédula con que se acredite el grado de maestría de los servidores públicos que ocupan los cargos de Secretario Técnico, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital Estatal. Lo anterior, dado que los archivos del personal se integran con la documentación comprobatoria que acredita se cumplen con los requisitos establecidos en el marco legal para poder desempeñar su encargo; razón por la que, si la legislación no exige el grado académico de maestría para ocupar un puesto, tampoco es obligatorio que dicha información se proporcione por el interesado ni sea exigible por esta Secretaria. En ese sentido, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur, y el Manual de Organización Específica de la SESEA, son claros al establecer que para ocupar los cargos de Secretario Técnico, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Servicios Tecnológicos y Plataforma Digital Estatal, se requiere el grado académico de licenciatura o equivalente; ello, evidencia la obligatoriedad de requerir para el archivo respectivo la comprobación de dicho grado y no uno superior. Dado lo explicado, no es necesario que el Comité de Transparencia de este sujeto obligado, confirme formalmente la inexistencia de los datos solicitados, dado que, como ya se explicó, no se advierte obligación de contar con la información requerida. Lo que tiene sustento en el criterio de interpretación clave de control SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información."Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000045