Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 16/06/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónSolicito a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal las metodologías usadas para el análisis de la corrupción para el periodo 2018-22 Respuesta del día29/06/2023Texto de respuestaRealizada la petición con fundamento en los artículos 124, 125, 126 y 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, me permito dar respuesta a la misma en los siguientes términos: Atendiendo a la naturaleza de la solicitud, está fue turnada al Titular de la Unidad de Vinculación Interinstitucional y de Política Pública de esta Secretaría Ejecutiva, misma que fue atendida a través del Oficio No. SE-2023-340 de fecha 27 de junio actual y que a la letra dice: “… me permito dar respuesta a la misma, como a continuación se plasma. En relación a su solicitud, me permito hacer de su conocimiento que esta Secretaría Ejecutiva no uso ningunas metodologías para el análisis de la corrupción, para el periodo 2018 al 2022, dado que no existe la obligación legal de utilizar alguna metodología en específico. Dado lo explicado, no es necesario que el Comité de Transparencia de este sujeto obligado, confirme formalmente la inexistencia de los datos solicitados, dado que, como ya se explicó, no se advierte obligación de contar con la información requerida. Lo que tiene sustento en el criterio de interpretación clave de control SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que a la letra dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Precedentes: • Acceso a la información pública. RRA 2959/16. Sesión del 23 de noviembre de 2016. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Secretaría de Gobernación. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • Acceso a la información pública. RRA 3186/16. Sesión del 13 de diciembre de 2016. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Petróleos Mexicanos. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • Acceso a la información pública. RRA 4216/16. Sesión del 05 de enero de 2017. Votación por unanimidad. Sin votos disidentes o particulares. Cámara de Diputados. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana.” En virtud de lo antes expuesto, se tiene por atendida la solicitud de información presentada. Para constancia se adjunta al presente el oficio SE-2023-340 de fecha 27 de junio del 2023, signado por el Ing. Ivan Omar Parra Guereña, Titular de la Unidad de Vinculación Interinstitucional y de Política Pública de esta Secretaría Ejecutiva. Sin otro particular, quedo de Usted.Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000047