Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)

Solicitud del día 09/08/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur

DescripciónMe interesa saber de forma detallada la experiencia laboral en cargos públicos e iniciativa privada que ha ocupado en Baja California Sur, otros estados de la república mexicana o en el extranjero, Martín Guadalupe Salinas Ceseña, actual Director de la Unidad de Transporte y Movilidad de la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno de Baja California Sur. De igual forma, solicito copia que acredite su nivel académico y número de cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. ¿De qué forma, dicha experiencia laboral y formación profesional se vinculan con las necesidades que requiere el transporte público de carga, turismo y pasaje de Baja California Sur? Asimismo, me interesa saber si Martín Guadalupe Salinas Cesaña, cuenta o ha contado en los últimos cinco años con alguna concesión federal o estatal a su nombre de transporte público terrestre de pasaje, carga, turismo, especializado y/o taxi.Respuesta del día14/08/2023Texto de respuestaEn atención a su solicitud, y con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130 y 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, se advierte notoria incompetencia de este sujeto obligado para dar respuesta en los términos requeridos. Al respecto, en específico, el primer párrafo del artículo 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, establece: “Artículo 131. Cuando las Unidades de Transparencia adviertan la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poder determinarlo, señalarán al solicitante el o los sujetos obligados competentes. …” Así, esta Secretaría limita su ámbito de acción a las atribuciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad interna, entre las cuales no se encuentra ninguna relacionada con la información requerida en la solicitud que se atiende, por lo que este sujeto obligado carece de atribuciones para atender la petición, además de que de la lectura de la propia solicitud se desprende que requiere información de la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura, Movilidad, Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno del Estado de Baja California Sur. Lo anterior, tiene sustento en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/013/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Sin que para el caso en particular sea necesario que el Comité de Transparencia de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, confirme la inexistencia de la información, debido a que por una parte se advierte la notoria incompetencia del sujeto obligado en los términos fundados y motivados; y por otra, no existe obligación alguna de contar con dicha información, atendiendo a esas mismas consideraciones. Se apoya lo anterior, en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información”.Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000050

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaDeclaración de notoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta30/08/2023Fecha solicitud término14/08/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja California SurSector de la dependenciaOrganismos Autónomos