Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)

Solicitud del día 05/09/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur

Descripción"El artículo 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, menciona la obligación de los Estados partes para que contribuyan y permitan que los derechos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se hagan plenamente efectivos. Es decir, los Estados tienen la obligación de proteger los Derechos Humanos y prevenir de manera eficaz toda conculcación de los derechos económicos, sociales y culturales. En este marco, solicito a la Secretaría Ejecutiva: 1) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los instrumentos internacionales (sentencias, acuerdos, convenciones, informes, observaciones, recomendaciones de Naciones Unidas, la Convención Americana, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, Informes de Relatores Especiales), nacionales y locales (CPEUM, leyes, códigos, reglamentos) en materia de Derechos Humanos, desagregados por año del periodo 2018 al 2022. 2) Las evaluaciones periódicas de los ordenamientos legales aplicables en el ámbito de competencia de la Secretaría Ejecutiva, e identificar y resolver los problemas de incumplimiento y falta de información, así como los contratiempos que surjan. Entregar la información desagregada por año del periodo 2018 al 2022."Respuesta del día26/09/2023Texto de respuestaRealizada la petición con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130, 135 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, me permito dar respuesta en los siguientes términos: Atendiendo a su pregunta marcada con el número 1, esta Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, no cuenta ni ha emitido documentos específicos que acrediten el cumplimiento de los instrumentos internacionales (sentencias, acuerdos, convenciones, informes, observaciones, recomendaciones de Naciones Unidas, la Convención Americana, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, informes de Relatores Especiales), nacionales y locales (CPEUM, leyes, códigos, reglamentos) en materia de Derechos Humanos, desagregados por año del periodo 2018 a 2022; por lo que no es posible proporcionarse la información solicitada en los términos requeridos. Ahora bien, en respuesta a su pregunta marcada con el número 2, este sujeto obligado tampoco realiza evaluaciones periódicas de los ordenamientos legales aplicables en el ámbito de competencia de la Secretaría Ejecutiva para identificar o resolver los problemas de incumplimiento y faltas de información, así como los contratiempos que surjan; dado que no forma parte de sus atribuciones o facultades conforme al marco normativo que nos rige. De esta manera, esta Secretaría Ejecutiva al no generar y ni almacenar o guardar por motivo de sus atribuciones la información requerida en los términos expuestos por el solicitante; se tiene por atendida la petición sin que sea necesario turnar el caso al Comité de Transparencia de la SESEA, como lo establece el artículo 134 de la Ley de la materia, dado que conforme a lo estipulado en el Criterio 07/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información en los casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos. Al efecto se transcribe el contenido del criterio citado. “Criterio 07/17. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.”Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000055

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta26/09/2023Fecha solicitud término26/09/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja California SurSector de la dependenciaOrganismos Autónomos