Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 05/09/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
Descripción"De acuerdo con González y Nash (2011) “los actos de corrupción significan […] una forma de discriminación […] una forma de trato arbitrario; es decir, de discriminar o excluir a otras personas de dicha ventaja o beneficio, sin justificación objetiva”. Asimismo, Novoa (2016) afirma que la corrupción genera discriminación estructural (Metodología 5C, Mexiro A.C., 2021) En ese sentido, solicito a la Secretaría Ejecutiva los documentos que acrediten: 1. La adopción de instrumentos legales internacionales (como el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo) y nacionales, y la existencia o creación de mecanismos institucionales básicos de igualdad de oportunidades laborales, el acceso al empleo sin discriminación y la prevención de discriminación dentro de la Secretaría Ejecutiva, desagregados por año del periodo 2018 al 2022. 2. Los resultados de la implementación de los instrumentos legales internacionales y nacionales, y la existencia o creación de mecanismos institucionales básicos de igualdad de oportunidades laborales, el acceso al empleo sin discriminación y la prevención de discriminación dentro de la Secretaría Ejecutiva, desagregados por año del periodo 2018 al 2022. 3. Número de demandas y laudos que tenga la Secretaría Ejecutiva por motivos de discriminación laboral. "Respuesta del día26/09/2023Texto de respuestaRealizada la petición con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130, 135 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, me permito dar respuesta en los siguientes términos: En respuesta a su pregunta marcada con el número 1, esta Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, no cuenta ni ha emitido documentos específicos que acrediten la adopción de instrumentos legales internacionales (como el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo) y nacionales, y la existencia o creación de mecanismos institucionales básicos de igualdad de oportunidades laborales, el acceso al empleo sin discriminación y la prevención de discriminación. Por lo que hace a su pregunta marcada con el número 2, este sujeto obligado no elabora ningún registro de implementación específica de los instrumentos legales internacionales y nacionales, y la existencia o creación de mecanismos institucionales básicos de igualdad de oportunidades laborales, el acceso al empleo sin discriminación y la prevención de discriminación, por lo que no puede proporcionarse la información solicitada en los términos precisados por el requirente. Finalmente, atendiendo a su pregunta marcada con el número 3, esta Secretaría Ejecutiva no tiene ningún registro en sus archivos, de alguna demanda o laudo por motivos de discriminación laboral. De esta manera, se tiene por atendida la petición sin que sea necesario turnar el caso al Comité de Transparencia de la SESEA, como lo establece el artículo 134 de la Ley de la materia, dado que conforme a lo estipulado en el Criterio 07/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información en los casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos. Al efecto se transcribe el contenido del criterio citado. “Criterio 07/17. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.”Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000056