Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 05/09/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
Descripción"De acuerdo con Pisarello (2007) y Ferrajoli (1999, 2006), los mecanismos de exigibilidad pueden definirse como garantías institucionales, extrainstitucionales o sociales (como el acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas, gobierno abierto). Asimismo, en Mexiro sostenemos que los derechos humanos sin garantías o sin mecanismos de exigibilidad no son más que enunciados (2021). Por otro lado, sobre las obligaciones de los Estados en virtud del "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" menciona que los Estados partes adopten medidas legislativas, administrativas, educativas y otras medidas apropiadas para asegurar una protección eficaz contra las vulneraciones de los derechos consagrados en el Pacto. En ese sentido, solicito a la Secretaría Ejecutiva la siguiente información: 1) Documentos que acredite que la Secretaría pone a disposición de la ciudadanía mecanismos efectivos de exigibilidad, por medio de bases y políticas de rendición de cuentas, políticas de gobierno abierto, positivización del Derecho a la Buena Administración, transparencia, fiscalización y del control de los recursos públicos con la finalidad de garantizar el derecho a una vida libre de corrupción, desagregada por tipo de mecanismo de exigibilidad y año del periodo 2018 al 2022. 2) Documentos que acrediten que la Secretaría Ejecutiva ha realizado instrumentos y propuestas a la Comisión Ejecutiva y al Comité Coordinador para facilitar la interposición de acciones civiles y otros medios eficaces para que las personas cuyos derechos hayan sido transgredidos por la corrupción puedan reclamar una reparación, en particular reduciendo los costos para las víctimas y permitiendo formas de reparación colectiva. "Respuesta del día26/09/2023Texto de respuestaRealizada la petición con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130, 135 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, me permito dar respuesta en los siguientes términos: Atendiendo a su pregunta marcada con el número 1, esta Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, no cuenta ni ha emitido documentos específicos que acrediten que la Secretaría pone a disposición de la ciudadanía mecanismos efectivos de exigibilidad, por medio de bases y políticas de rendición de cuentas, políticas de gobierno abierto, positivización del Derecho a la Buena Administración, transparencia, fiscalización y del control de los recursos públicos con la finalidad de garantizar el derecho a una vida libre de corrupción; por lo que no se le puede proporcionar ningún documento al respecto Ahora bien, en respuesta a su pregunta marcada con el número 2, este sujeto obligado no ha realizado específicamente instrumentos y propuestas a la Comisión Ejecutiva y al Comité Coordinador para facilitar la interposición de acciones civiles y otros medios eficaces para que las personas cuyos derechos hayan sido transgredidos por la corrupción puedan reclamar una reparación, en particular reduciendo los costos para las víctimas y permitiendo formas de reparación colectiva. De esta manera, esta Secretaría Ejecutiva al no generar y ni almacenar o guardar por motivo de sus atribuciones la información requerida en los términos expuestos por el solicitante; se tiene por atendida la petición sin que sea necesario turnar el caso al Comité de Transparencia de la SESEA, como lo establece el artículo 134 de la Ley de la materia, dado que conforme a lo estipulado en el Criterio 07/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información en los casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos. Al efecto se transcribe el contenido del criterio citado. “Criterio 07/17. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.”Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000062