Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 05/09/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
Descripción"Uno de los elementos para medir el Enfoque de Derechos Humanos es la coordinación interinstitucional. Esta coordinación es en dos sentidos: 1. Para la implementación de las políticas anticorrupción de manera horizontal (instituciones). 2. Para la interinstitucional vertical (burocracias internas/cargos), estableciendo personas responsables y claras. Desde Mexiro A.C., la coordinación en estos planos es importante de acuerdo con nuestro estudio Metodología 5C, 2021: “Las políticas públicas no se pueden considerar ajenas al diseño institucional [...] Lo que tenemos que ver aquí es qué estrategias instrumentales se pueden generar para establecer sinergias y articulaciones intersectoriales en el plazo horizontal, cómo se relaciona una dependencia, organización o institución, con las otras organizaciones, las cuales se van a encontrar vinculadas a partir de lo que es el tema de la indivisibilidad e interdependencia. (...) En el plano vertical, también tiene que ver con la burocracia, el tema principal es que la política pública puede estar muy bien diseñada y tener todo el Enfoque de Derechos Humanos, Perspectiva de Género, enfoque de desarrollo, pero las resistencias no las encontramos tanto en el ámbito intersectorial sino en el ámbito de las burocracias”. Es así que solicito la siguiente información: 1. Los archivos que acrediten propuestas, documentos y acciones que la Secretaria Técnica ponga a disposición de la Comisión Ejecutiva para: a) sentar las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y b) mecanismos de coordinación con los Sistemas Locales, desagregados por año del periodo 2018 al 2022. Se busca la información haya sido emitida para la implementación de la Política Nacional o Estatal Anticorrupción. 2. Documentos que acrediten que las propuestas de la Secretaría Ejecutiva aprobadas por la Comisión Ejecutiva y el Comité Coordinador sobre la coordinación entre autoridades se implementen. 3. La información que acredite las evaluaciones que ha realizado la Secretaría Ejecutiva para la implementación de la Plataforma Digital Nacional que den cuenta de los avaces o retrocesos de la interconexión subnacional por cada uno de los Sistemas de: Declaraciones, personas Servidoras Públicas en contrataciones, Sancionados, Fiscalización, Denuncia y Contrataciones. "Respuesta del día26/09/2023Texto de respuestaRealizada la petición con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130, 135 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, me permito dar respuesta en los siguientes términos: Atendiendo a su pregunta marcada con el número 1, esta Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, no cuenta ni ha emitido archivos con los que sea posible acreditar propuestas, documentos y acciones que la Secretaria Técnica ponga a disposición de la Comisión Ejecutiva para: a) sentar las bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; y b) mecanismos de coordinación con los Sistemas Locales, desagregados por año del periodo 2018 al 2022; dado que conforme al marco normativo que rige el funcionamiento de este sujeto obligado, no forma parte de sus atribuciones someter a la Comisión Ejecutiva, el tipo de propuestas que señala el requirente; dado esa misma circunstancia no se cuentan con documentos que acrediten propuestas aprobadas por la Comisión Ejecutiva y el Comité Coordinador sobre la coordinación entre autoridades se implementen, que hayan sido presentadas por la Secretaría Ejecutiva, y con ello se da respuesta a su pregunta marcada con el número 2. Ahora bien, en respuesta a su pregunta marcada con el número 3, esta Secretaría Ejecutiva tampoco tiene atribuciones o facultades para llevar a cabo evaluaciones que den cuenta de los avances o retrocesos de la interconexión subnacional por cada uno de los Sistemas de la Plataforma Digital Nacional. De esta manera, este sujeto obligado al no generar y ni almacenar o guardar por motivo de sus atribuciones la información requerida en los términos expuestos por el solicitante; se tiene por atendida la petición sin que sea necesario turnar el caso al Comité de Transparencia de la SESEA, como lo establece el artículo 134 de la Ley de la materia, dado que conforme a lo estipulado en el Criterio 07/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información en los casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos. Al efecto se transcribe el contenido del criterio citado. “Criterio 07/17. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.”Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000063