Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 05/09/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
Descripción"Según Chipuli, en su entrevista (2020). 'Quienes son acusados de corrupción, sobre todo en contextos con democracias incipientes, tienen que gozar de garantías judiciales y de seguridad jurídica muy específicas. Recordemos que la corrupción, ante todo, es un discurso que se puede utilizar para bien o para mal, que a lo largo de la historia se ha utilizado para generar legitimidad política y para la persecución de opositores políticos'" (Mexiro A.C, 2021). En ese sentido, solicito a la Secretaría Ejecutiva la evidencia documental que muestre que la Secretaría Ejecutiva cuenta con propuestas a la Comisión Ejecutiva y al Comité Coordinador para proteger los derechos derechos de las personas denunciadas de corrupción, especialmente el derecho de acceso a la justicia y al debido proceso. Solicito que esta evidencia sea enviada de forma desagregada por año, del periodo 2018 al 2022."Respuesta del día26/09/2023Texto de respuestaRealizada la petición con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130, 135 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, me permito dar respuesta en los siguientes términos: Esta Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, ha emitió o generado ningún documento que pueda ser considerada como evidencia de propuestas a la Comisión Ejecutiva y al Comité Coordinador para proteger los derechos de las personas denunciadas de corrupción, especialmente el derecho de acceso a la justicia y al debido proceso. Lo anterior toda vez que lo requerido por el solicitante en los términos expuestos no forma parte de las facultades y atribuciones de esta Secretaría Ejecutiva, conforme a lo establecido en el marco normativo que nos rige, toda vez que de conformidad con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, esta Secretaría es un organismo descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica y de gestión que tiene por objeto fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, a efecto de proveerle la asistencia técnica, así como los insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, estableciéndose en su Estatuto las bases de organización, así como la estructura y facultades de las unidades administrativas que la integran. Así, se reitera que este sujeto obligado no cuenta con las facultades ni atribuciones para desarrollar ni implementar el tipo de acciones que menciona el solicitante y es por lo mismo que no se le pueden proporcionar los documentos en los términos que solicita, puesto que no los generamos. De esta manera, al no ser una atribución o facultad de esta Secretaría Ejecutiva generar la información solicitada en los términos expuestos por el solicitante, se tiene por atendida la petición sin que sea necesario turnar el caso al Comité de Transparencia de la SESEA, como lo establece el artículo 134 de la Ley de la materia, dado que conforme a lo estipulado en el Criterio 07/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información en los casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos. Al efecto se transcribe el contenido del criterio citado. “Criterio 07/17. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.”Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000069