Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 09/09/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
Descripción"De acuerdo con nuestro marco teórico de la Metodología 5C, 2021: "Cuando se habla de personas alertadoras de la corrupción (o whistleblowers) se hace referencia a las personas que deciden alzar la voz ante abusos de poder o cualquier hecho corrupto de su conocimiento, mediante la alerta ante cualquier medio" (Oszlak & Kaufman, 2014). En ese sentido, la protección de personas alertadoras es fundamental tanto para la creación de espacios seguros para la existencia de alertas, como para la protección de la integridad, seguridad y vida de las personas que alzan la voz y sus familias. Cabe destacar que esta protección tiene que ver también con el uso efectivo del derecho de acceso a la información, ya que es a través de este derecho que la ciudadanía puede confirmar o identificar un posible hecho de corrupción, además de tener una relación con la regulación del secreto de la información. El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona que “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Según Access Info (2012), esta protección constituye una obligación estatal que, para su cumplimiento, debe contar con un mecanismo que incluya medidas a las que cualquier persona pueda acceder en caso de decidir alzar la voz para alertar sobre un hecho de corrupción. Es a partir de esta información que solicito los resultados del diseño e implementación del Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción realizadas por parte de la ciudadanía en la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, desagregados por años del 2018 al 2022, con la finalidad de conocer: 1. Datos de uso del Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción por parte de la ciudadanía, desagregado por entidad federativa, género, edad, estudios, pertenciancia de alguna población históricamente discriminada como: poblaciones afrodecendientes, indígenas, discapacidad, LGBTIIQ+, mujeres en situación de vulnerabilidad (por ejemplo, madres solteras), migrantes, personas privadas de su libertad, entre otros. 2. Número de carpetas de investigación por faltas administrativas y hechos de corrupción a partir de las denuncias realizadas por la ciudadanía, al día de la entrega de información. 3. Número de procedimientos han sido iniciados con base en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es decir, por faltas administrativas graves y no graves. 4. Número de carpetas judicializadas y número de sentencias. 5. Tipos de sanciones interpuestas. 6. Informes de Presuntas Responsabilidades Administrativas. 7. Números de expedientes de los procedimientos de investigación y/o substanciación (de cada uno) seguidos por faltas administrativas graves y no graves. 8. Género de la persona sancionada y/o presunta responsable, tratándose de personas físicas y personas servidoras públicos. 9. Relación entre la falta administrativa y hecho de corrupción con graves violaciones a derechos humanos, como por ejemplo: desaparición de pruebas por parte de personas servidoras públicas para la obstrucción de la justicia para encontrar personas desaparecidas, tortura, feminicidios, transfeminicidios, desapariciones forzadas, entre otros. 10. Medidas de protección que ha facilitado el Sistema Nacional o Estatales Anticorrupción a las personas alertadoras y denunciantes de corrupción con el uso de la Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción realizadas en la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción."Respuesta del día14/09/2023Texto de respuestaEn atención a su solicitud, y con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130 y 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, se advierte notoria incompetencia de este sujeto obligado para dar respuesta en los términos requeridos. Al respecto, en específico, el primer párrafo del artículo 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, establece: “Artículo 131. Cuando las Unidades de Transparencia adviertan la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poder determinarlo, señalarán al solicitante el o los sujetos obligados competentes. …” Al respecto, es necesario precisar que este sujeto obligado limita su ámbito de acción a las atribuciones y funciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad interna, así como a las conferidas a la Secretaria Técnica de esta Dependencia, que a mayor abundamiento, me permito transcribir:... Como puede apreciarse, entre las funciones de esta Secretaría Ejecutiva y las que lleva a cabo el Secretario Técnico, como titular de este sujeto obligado, no se encuentra el generar o poseer datos del Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción realizadas por parte de la ciudadanía en la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción. Por tanto, al carecer de atribuciones para poseer la información solicitada, no se le puede proporcionar está en los términos requeridos. Lo anterior, tiene sustento en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/013/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Sin que para el caso en particular sea necesario que el Comité de Transparencia de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, confirme la inexistencia de la información, debido a que por una parte se advierte la notoria incompetencia del sujeto obligado en los términos fundados y motivados; y por otra, no existe obligación alguna de contar con dicha información, atendiendo a esas mismas consideraciones. Se apoya lo anterior, en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de laArchivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000093