Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 09/09/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
Descripción"Solicito al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción los documentos que acrediten, como parte de las políticas que ha diseñado e implementado el sujeto obligado, el otorgamiento de incentivos positivos dirigidos a las personas denunciantes y/o alertadoras de la corrupción. Estos incentivos pueden ser recompensas económicas o financieras y recompensas no financieras. Solicito que esta información y archivos se brinden desagregados por año del periodo 2018 al 2022. Por incentivo positivo, de acuerdo a nuestra investigación, nos referimos a un "tema importante a incluir (...) para impulsar la cultura de alertas ciudadanas en materia de corrupción. Según Chipuli (2020): “En tanto haya incentivos positivos se encontrará la manera de que estos actos se den a conocer”. En ese contexto, los esquemas de estímulo pueden usarse para incentivar las denuncias de actos de corrupción y ayudar a reducirla. La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés) hace un análisis de cómo se pueden usar incentivos para fomentar las denuncias de actos de corrupción en el sector privado, las empresas* pueden incluir un esquema de incentivos en su programa anticorrupción para reafirmar la importancia del programa y promover el compromiso y apoyo al mismo; es posible considerar que esta propuesta puede ser igualmente aplicada en el sector público. Así, el sector público puede utilizar incentivos para fomentar las denuncias de actos de corrupción, los cuales pueden incluirse en los programas anticorrupción de las instituciones públicas, o bien, en las políticas anticorrupción tanto nacional como estatales (...)" (Mexiro A.C., 2021)."Respuesta del día14/09/2023Texto de respuestaEn atención a su solicitud, y con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130 y 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, se advierte notoria incompetencia de este sujeto obligado para dar respuesta en los términos requeridos. Al respecto, en específico, el primer párrafo del artículo 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, establece: “Artículo 131. Cuando las Unidades de Transparencia adviertan la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poder determinarlo, señalarán al solicitante el o los sujetos obligados competentes. …” Al respecto, es necesario precisar que este sujeto obligado limita su ámbito de acción a las atribuciones y funciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad interna, así como a las conferidas a la Secretaria Técnica de esta Dependencia, que a mayor abundamiento, me permito transcribir:... Como puede apreciarse, entre las funciones de esta Secretaría Ejecutiva y las que lleva a cabo el Secretario Técnico, como titular de este sujeto obligado, no se encuentra el generar o poseer a nombre del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción los documentos que acrediten, como parte de las políticas que ha diseñado e implementado ese órgano colegiado, el otorgamiento de incentivos positivos dirigidos a las personas denunciantes y/o alertadoras de la corrupción. Por tanto, al carecer de atribuciones para poseer la información solicitada, no se le puede proporcionar está en los términos requeridos. Lo anterior, tiene sustento en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/013/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Sin que para el caso en particular sea necesario que el Comité de Transparencia de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, confirme la inexistencia de la información, debido a que por una parte se advierte la notoria incompetencia del sujeto obligado en los términos fundados y motivados; y por otra, no existe obligación alguna de contar con dicha información, atendiendo a esas mismas consideraciones. Se apoya lo anterior, en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será neArchivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000094