Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)

Solicitud del día 09/09/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur

Descripción"Uno de los elementos para medir el Enfoque de Derechos Humanos es la coordinación interinstitucional. Esta coordinación es en dos sentidos: 1. Para la implementación de las políticas anticorrupción de manera horizontal (instituciones). 2. Para la interinstitucional vertical (burocracias internas/cargos), estableciendo personas responsables y claras. Desde Mexiro A.C., la coordinación en estos planos es importante de acuerdo con nuestro estudio Metodología 5C, 2021: “Las políticas públicas no se pueden considerar ajenas al diseño institucional [...] Lo que tenemos que ver aquí es qué estrategias instrumentales se pueden generar para establecer sinergias y articulaciones intersectoriales en el plazo horizontal, cómo se relaciona una dependencia, organización o institución, con las otras organizaciones, las cuales se van a encontrar vinculadas a partir de lo que es el tema de la indivisibilidad e interdependencia. (...) En el plano vertical, también tiene que ver con la burocracia, el tema principal es que la política pública puede estar muy bien diseñada y tener todo el Enfoque de Derechos Humanos, Perspectiva de Género, enfoque de desarrollo, pero las resistencias no las encontramos tanto en el ámbito intersectorial sino en el ámbito de las burocracias”. Es así que solicito los archivos, desegregados por años del 2018 al 2022, que acrediten propuestas y acciones que la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción realice sobre: 1) los mecanismos de coordinación y colaboración con las instancias públicas o privadas que se requieran para el ejercicio de sus funciones; 2) las medidas que privilegien la integridad y no fragmentación de la investigación y el ejercicio de la acción penal, aún en aquellas investigaciones que versen sobre delincuencia organizada; 3) medidas y estrategias de coordinación con las fiscalías y procuradurías de los estados, en el ámbito de su competencia, así como con los sistemas, unidades, mecanismos y otras instancias especializadas creadas por las leyes especiales, tratados internacionales y demás ordenamientos vinculados con su competencia, a efecto de facilitar el ejercicio de su mandato; 4) el diseño e implementación de mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones; y 5) las actuaciones correspondientes que deriven del Comité Coordinador, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. "Respuesta del día14/09/2023Texto de respuestaEn atención a su solicitud, y con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130 y 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, se advierte notoria incompetencia de este sujeto obligado para dar respuesta en los términos requeridos. Al respecto, en específico, el primer párrafo del artículo 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, establece: “Artículo 131. Cuando las Unidades de Transparencia adviertan la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poder determinarlo, señalarán al solicitante el o los sujetos obligados competentes. …” Así, esta Secretaría limita su ámbito de acción a las atribuciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad interna, entre las cuales no se encuentra ninguna relacionada con la información requerida en la solicitud que se atiende, por lo que este sujeto obligado carece de atribuciones para atender la petición. Lo anterior, tiene sustento en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/013/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Sin que para el caso en particular sea necesario que el Comité de Transparencia de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, confirme la inexistencia de la información, debido a que por una parte se advierte la notoria incompetencia del sujeto obligado en los términos fundados y motivados; y por otra, no existe obligación alguna de contar con dicha información, atendiendo a esas mismas consideraciones. Se apoya lo anterior, en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información”. Todo lo anterior, se hace del conocimiento del solicitante, dentro del plazo de tres días contemplado en el artículo 131 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, teniéndose por atendida la solicitud de información presentada a esta Secretaría Ejecutiva, haciendo de su conocimiento que en caso de insistir en su solicitud, esta deberá ser dirigida al sujeto obligado competente para atenderla, que una vez revisado el Padrón de Sujetos ObliArchivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000098

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaDeclaración de notoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta02/10/2023Fecha solicitud término14/09/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja California SurSector de la dependenciaOrganismos Autónomos