Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 02/10/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
Descripción"Uno de los elementos para medir el Enfoque de Derechos Humanos es la coordinación interinstitucional. Esta coordinación es en dos sentidos: 1. Para la implementación de las políticas anticorrupción de manera horizontal (instituciones). 2. Para la interinstitucional vertical (burocracias internas/cargos), estableciendo personas responsables y claras. Desde Mexiro A.C., la coordinación en estos planos es importante de acuerdo con nuestro estudio Metodología 5C, 2021: “Las políticas públicas no se pueden considerar ajenas al diseño institucional [...] Lo que tenemos que ver aquí es qué estrategias instrumentales se pueden generar para establecer sinergias y articulaciones intersectoriales en el plazo horizontal, cómo se relaciona una dependencia, organización o institución, con las otras organizaciones, las cuales se van a encontrar vinculadas a partir de lo que es el tema de la indivisibilidad e interdependencia. (...) En el plano vertical, también tiene que ver con la burocracia, el tema principal es que la política pública puede estar muy bien diseñada y tener todo el Enfoque de Derechos Humanos, Perspectiva de Género, enfoque de desarrollo, pero las resistencias no las encontramos tanto en el ámbito intersectorial sino en el ámbito de las burocracias”. En ese sentido, solicito al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí los documentos aprobados y sus resultados en la implementación de cada uno de ellos por el Comité Coordinador sobre: 1) las bases y principios para la efectiva coordinación de sus integrantes, desagregados por año del periodo 2018 al 2022. 2) los mecanismos de coordinación con los Sistemas Anticorrupción, desagregados por año del periodo 2018 al 2022. 3) los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia anticorrupción generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno, desagregados por año del periodo 2018 al 2022. 4) los convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional o Estatal Anticorrupción, desagregados por año del periodo 2018 al 2022. 5) establecimiento de lineamientos y convenios de cooperación entre las autoridades financieras y fiscales para facilitar a los Órganos internos de control y entidades de fiscalización la consulta expedita y oportuna a la información que resguardan relacionada con la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción en los que estén involucrados flujos de recursos económico, desagregado por año del periodo 2018 al 2022. 6) medidas necesarias para que las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, contenida en los sistemas que se conecten con la Plataforma Digital, desagregadas por año del periodo 2018 al 2022. 7) Mecanismos de colaboración con la comunidad internacional en materia anticorrupción, desagregados por año del periodo 2018 al 2022. 8) Resultados de la implementación de la Política Nacional o Estatal Anticorrupción (según corresponda), con los responsables específicos de las estructuras internas de cada una de las instituciones, desagregados por año del periodo 2018 al 2022."Respuesta del día05/10/2023Texto de respuestaEn atención a su solicitud, y con fundamento en los artículos 124, 125, 126 y 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, se advierte notoria incompetencia de este sujeto obligado para dar respuesta en los términos solicitados. En específico, el primer párrafo del artículo 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, establece: “Artículo 131. Cuando las Unidades de Transparencia adviertan la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poder determinarlo, señalarán al solicitante el o los sujetos obligados competentes. …” Lo anterior, toda vez que este sujeto obligado limita su ámbito de acción a las atribuciones y funciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad, en ese sentido, entre las funciones de esta Secretaría Ejecutiva no se encuentran las de generar o poseer a nombre del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí los documentos aprobados y sus resultados en la implementación de cada uno de ellos. Por lo que este sujeto obligado al carecer de atribuciones para atender la información solicitada, no se le puede proporcionar está en los términos requeridos. Lo anterior, tiene sustento en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/013/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Sin que para el caso en particular sea necesario que el Comité de Transparencia de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, confirme la inexistencia de la información, debido a que por una parte se advierte la notoria incompetencia del sujeto obligado en los términos fundados y motivados; y por otra, no existe obligación alguna de contar con dicha información, atendiendo a esas mismas consideraciones. Lo que se sustenta en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información”. Todo lo anterior, se hace del conocimiento del solicitante, dentro del plazo de tres días contemplado en el artículo 131 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur...Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000104