Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 10/10/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónEn apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública federal en su totalidad en en particular a su artículo 23 y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, la siguiente informacion del INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PAZ: La matrícula de alumnos 2019 2020, 2021, 2022, 2023 por semestre, por carrera, en el centro de idiomas, en posgrado, en curso de verano academicos, curso de verano alumnos, servicios social,residencias profesionales,visitas a empresas por carrera, empresa a quien visitan,numero de alumnos que asisten a la visita, EL USO DEL DINERO, fecha de GASTO del dinero correspondiente A: tramite y envio de documentos para la obtención de título Acto de recepción profesional,autorizacion para titularse en otro campus,protocolo profesional externo,expedicion de duplicado de certificado,expedicion de certificado parcial,equivalencia o revalidacion,resolucion de equivalencia,convalidacion de materias,convalidacion de estudios,constancia de estudios con o sin calificaciones,constancia de buena conducta,constancia de titulo en tramite,constancia de terminacion de estudios,constancia de no inconveniencia para titulacion externa,contancia por tramite de traslado,contancia de certificacion de titulo por TECNM,constancia de cursos de idioma con calificaciones,duplicado de credencial de estudiante,copia certificada de titulo,prorroga de semestre,movilidad estudiantil,extension de residencias,reposicion de constancia de servicio social,entrega extemporanea de libros,validacion de boleta,validacion de carga academica o malla reticular,impresion y validacion de temarios, ceremosnia de graduacion, inscripcion,aportacion sistema homologado en inscripcion,examen diagnostico de nuevo ingreso,reinscripcion,aportacion sistema homologado de reingreso,evaluacion de nuevo ingreso posgrado,inscripcion posgrado,reinscripcion posgrado,ingles para titulacion de licenciatura,ingles para ubicacion de ingles,inscripcion estudiantes del tecnologico,inscripcion publico en general a ingles,credenciales,reposicion de credencial,playeras y articulos emblematicos,curso de comprension de lecturas tecnicas 45 horas,certificacion toefl,curso de educacion continua,curso excel basico, intermedio y avanzado,curso de acutalizacion profesional de 10 horas, curso de actualizacion profesional de 20 horas,curso de capacitacion y adiestramiento a empresas 20 horas,curso de capacitacion y adiestramiento a empresas 30 horas, curso de capacitacion y adiestramiento a empresas 40 horas,curso de capacitacion y adiestramiento a empresas 45 horas, cursos de verano academicos incluyendo ingles,servicio de consultoria,sevicios de auditoria,aportacion por uso de instalaciones por dia y hora adicional Respuesta del día11/10/2023Texto de respuestaEn atención a su solicitud, y con fundamento en los artículos 124, 125, 126 y 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, se advierte notoria incompetencia de este sujeto obligado para dar respuesta en los términos solicitados. Al respecto, en específico, el primer párrafo del artículo 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, establece: “Artículo 131. Cuando las Unidades de Transparencia adviertan la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poder determinarlo, señalarán al solicitante el o los sujetos obligados competentes. …” Lo anterior, toda vez que este sujeto obligado limita su ámbito de acción a las atribuciones y funciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad, en ese sentido, entre las funciones de esta Secretaría Ejecutiva no se encuentran las de generar o poseer a nombre del Instituto Tecnológico de La Paz la información que solicita. Por lo que este sujeto obligado al carecer de atribuciones para atender la información solicitada, no le puede proporcionar está en los términos requeridos. Lo anterior, tiene sustento en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/013/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Sin que para el caso en particular sea necesario que el Comité de Transparencia de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, confirme la inexistencia de la información, debido a que por una parte se advierte la notoria incompetencia del sujeto obligado en los términos fundados y motivados; y por otra, no existe obligación alguna de contar con dicha información, atendiendo a esas mismas consideraciones. Lo que se sustenta en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información”. Todo lo anterior, se hace del conocimiento del solicitante, dentro del plazo de tres días contemplado en el artículo 131 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, teniéndose por atendida la solicitud de información presentada a esta Secretaría Ejecutiva...Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000107