Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 16/10/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
Descripción"La Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha señalado la posibilidad de que una persona resulte discriminada con motivo de la percepción que otras tengan acerca de su relación con un grupo o sector social, independientemente de que ello corresponda con la realidad o con la auto-identificación de la víctima. La discriminación por percepción tiene el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona objeto de dicha discriminación, independientemente de si dicha persona se auto-identifica o no con una determinada categoría. Al igual que otras formas de discriminación, la persona es reducida a la única característica que se le imputa, sin que importen otras condiciones personales. En consecuencia, de conformidad con lo anterior, se puede considerar que la prohibición de discriminar con base en la identidad de género, se entiende no únicamente con respecto a la identidad real o auto-percibida, también se debe entender en relación a la identidad percibida de forma externa, independientemente que esa percepción corresponda a la realidad o no. En ese sentido, se debe entender que toda expresión de género constituye una categoría protegida por la Convención Americana en su artículo 1.1. Por último, es relevante señalar que varios Estados de la región han reconocido en sus ordenamientos jurídicos internos, sea por disposición constitucional, sea por vía legal, por decretos o por decisiones de sus tribunales, que la orientación sexual y la identidad de género constituyen categorías protegidas contra los tratos diferentes discriminatorios. En este marco, solicito a la Secretaría Ejecutiva: 1) Los documentos que acrediten el cumplimiento de los instrumentos internacionales (sentencias, acuerdos, convenciones, informes, observaciones, recomendaciones de Naciones Unidas, la Convención Americana, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, Informes de Relatores Especiales), nacionales y locales (CPEUM, leyes, códigos, reglamentos) en materia de perspectiva de género, igualdad y no discriminación, desagregados por año del periodo 2018 al 2022. 2) Las evaluaciones periódicas de los ordenamientos legales aplicables en materia de perspectiva de género, igualdad y no discriminación en el ámbito de competencia de la Secretaría Ejecutiva, e identificar y resolver los problemas de incumplimiento y falta de información, así como los contratiempos que surjan. Entregar la información desagregada por año del periodo 2018 al 2022."Respuesta del día09/11/2023Texto de respuestaRealizada la petición con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130, 135 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, me permito dar respuesta en los siguientes términos: Atendiendo a su pregunta marcada con el número 1, esta Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, no cuenta ni ha emitido documentos específicos que acrediten el cumplimiento de los instrumentos internacionales (sentencias, acuerdos, convenciones, informes, observaciones, recomendaciones de Naciones Unidas, la Convención Americana, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, Informes de Relatores Especiales), nacionales y locales (CPEUM, leyes, códigos, reglamentos) en materia de perspectiva de género, igualdad y no discriminación, desagregados por año del periodo que indica; por lo que no es posible proporcionar la información solicitada en los términos requeridos. Cabe señalar que esta Secretaría Ejecutiva inició operaciones en el año 2019. Ahora bien, en respuesta a su pregunta marcada con el número 2, este sujeto obligado tampoco ha realizado evaluaciones periódicas de ordenamientos legales aplicables en materia de perspectiva de género, igualdad y no discriminación en el ámbito de competencia de la Secretaría Ejecutiva, así como no identifica o resuelve problemas de incumplimiento y falta de información, así como los contratiempos que surjan, toda vez que no forma parte de sus atribuciones o facultades conforme al marco normativo que nos rige. Al respecto, es necesario precisar que este sujeto obligado limita su ámbito de acción a las atribuciones y funciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad interna, así como a las conferidas a la Secretaria Técnica de esta Dependencia que, a mayor abundamiento, me permito transcribir: Artículos 24 al 29, contenidos en el Capítulo IV De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, Sección I De su organización y funcionamiento; artículo 35 de la Sección III Del Secretario Técnico, del Título Segundo de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur... Artículos 18 y 19, del Capítulo III Del Secretario Técnico, del Título II del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur... Por tanto, este sujeto obligado al carecer de atribuciones para generar, almacenar o guardar por motivo de sus atribuciones la información requerida en los términos expuestos, se tiene por atendida la petición sin que sea necesario turnar el caso al Comité de Transparencia de esta Secretaría Ejecutiva, como lo establece el artículo 134 de la Ley de la materia, toda vez que conforme a lo dispuesto en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información”. ...Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000108