Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)

Solicitud del día 16/10/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur

Descripción"De acuerdo con González y Nash (2011) “los actos de corrupción significan […] una forma de discriminación […] una forma de trato arbitrario; es decir, de discriminar o excluir a otras personas de dicha ventaja o beneficio, sin justificación objetiva”. Asimismo, Novoa (2016) afirma que la corrupción genera discriminación estructural (Metodología 5C, Mexiro A.C., 2021) En ese sentido, solicito a la Secretaría Ejecutiva los documentos que acrediten: 1. La adopción de instrumentos legales internacionales (como el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo) y nacionales, y la existencia o creación de mecanismos institucionales para la prevención de la violencia de género, el acoso y hostigamiento sexual, dentro de la Secretaría Ejecutiva, desagregados por año del periodo 2018 al 2022. 2. Los resultados de la implementación de los instrumentos legales internacionales y nacionales, y la existencia o creación de mecanismos institucionales para la prevención de la violencia de género, el acoso y hostigamiento sexual, dentro de la Secretaría Ejecutiva, desagregados por año del periodo 2018 al 2022. 3. Número de demandas, laudos y recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos o el Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación Estatal o Nacional que tenga la Secretaría Ejecutiva por motivos de violencia de género, acoso y hostigamiento sexual, desagregados por año del periodo 2018 al 2022. "Respuesta del día09/11/2023Texto de respuestaAtendiendo a su pregunta marcada con el número 1, por parte de esta Secretaría Ejecutiva no se han adoptado instrumentos legales internacionales (como el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo) y nacionales, ni tampoco se han elaborado, generado o creado documentos que acrediten la existencia o creación de mecanismos institucionales para la prevención de la violencia de género, el acoso y hostigamiento sexual al momento de emitir la presente respuesta, por lo que no es posible proporcionar la información solicitada en los términos requeridos. Cabe señalar que esta Secretaría Ejecutiva inició operaciones en el año 2019. Por lo que hace a su pregunta marcada con el número 2, este sujeto obligado tampoco ha implementado instrumentos legales internacionales y nacionales, ni ha elaborado, generado o creado documentos que acrediten la existencia o creación de mecanismos institucionales para la prevención de la violencia de género, el acoso y hostigamiento sexual. Con respecto a la pregunta marcada con el número 3, se informa que esta Secretaría Ejecutiva no tiene demandas, laudos ni recomendaciones emitidas por la Comisión Estatal de Derechos Humanos o el Consejo para Prevenir, Atender y Erradicar la Discriminación Estatal o Nacional por motivos de violencia de género, acoso y hostigamiento sexual. Al respecto, es necesario precisar que este sujeto obligado limita su ámbito de acción a las atribuciones y funciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad interna, así como a las conferidas a la Secretaria Técnica de esta Dependencia que, a mayor abundamiento, me permito transcribir: Artículos 24 al 29, contenidos en el Capítulo IV De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, Sección I De su organización y funcionamiento; artículo 35 de la Sección III Del Secretario Técnico, del Título Segundo de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur... Artículos 18 y 19, del Capítulo III Del Secretario Técnico, del Título II del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur... Por tanto, este sujeto obligado al carecer de atribuciones para generar, almacenar o guardar por motivo de sus atribuciones la información requerida en los términos expuestos, se tiene por atendida la petición sin que sea necesario turnar el caso al Comité de Transparencia de esta Secretaría Ejecutiva, como lo establece el artículo 134 de la Ley de la materia, toda vez que conforme a lo dispuesto en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información”. Sin otro particular, quedo de Usted.Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000109

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta10/11/2023Fecha solicitud término09/11/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja California SurSector de la dependenciaOrganismos Autónomos