Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)

Solicitud del día 16/10/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur

Descripción"La transversalización de la Perspectiva de Género debe contemplar las necesidades, vivencias y realidades mujeres, personas de la diversidad sexual, personas no binaries y trans con relación a hechos de corrupción, así como los impactos diferenciados que les afectan de manera particular. Aunado a lo anterior, como lo subrayamos en la Metodología 5C (Mexiro A.C., 2021) es importante “garantizarles un lugar seguro para crear mecanismos de participación.” (Erreguerena, 2020). Por participación decisoria efectiva nos referimos a que las peticiones de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil fueron diseñadas y contempla continuar con mecanismos de participación ciudadana con voz y voto para la implementación y evaluación de cualquier política o medida anticorrupción. En ese sentido, solicito a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción la información que evidencie las acciones que ha realizado la Secretaría Técnica para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva, para la creación de espacios seguros para la participación decisoria efectiva enfocada en las mujeres, personas de la diversidad sexual, personas no binaries y trans para el desarrollo de los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales (diseño, implementación y evaluación), informes, estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos. Solicito que esta información se proporcione de manera desagregada por año del periodo 2018 al 2022."Respuesta del día09/11/2023Texto de respuestaRealizada la petición con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130, 135 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, me permito dar respuesta en los siguientes términos: Por parte de esta Secretaría Ejecutiva no se han realizado acciones para ser discutidas en la Comisión Ejecutiva, para la creación de espacios seguros para la participación decisoria efectiva enfocada en las mujeres, personas de la diversidad sexual, personas no binaries y trans para el desarrollo de los anteproyectos de metodologías, indicadores y políticas integrales (diseño, implementación y evaluación), informes, estudios especializados en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos. Cabe señalar que esta Secretaría Ejecutiva inició operaciones en el año 2019. Al respecto, es necesario precisar que este sujeto obligado limita su ámbito de acción a las atribuciones y funciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad interna, así como a las conferidas a la Secretaria Técnica de esta Dependencia que, a mayor abundamiento, me permito transcribir: Artículos 24 al 29, contenidos en el Capítulo IV De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, Sección I De su organización y funcionamiento; artículo 35 de la Sección III Del Secretario Técnico, del Título Segundo de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur... Artículos 18 y 19, del Capítulo III Del Secretario Técnico, del Título II del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur... Por tanto, este sujeto obligado al carecer de atribuciones para generar, almacenar o guardar por motivo de sus atribuciones la información requerida en los términos expuestos, se tiene por atendida la petición sin que sea necesario turnar el caso al Comité de Transparencia de esta Secretaría Ejecutiva, como lo establece el artículo 134 de la Ley de la materia, toda vez que conforme a lo dispuesto en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información”. Sin otro particular, quedo de Usted.Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000113

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta10/11/2023Fecha solicitud término09/11/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja California SurSector de la dependenciaOrganismos Autónomos