Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 19/10/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
Descripción"La transversalización de la Perspectiva de Género debe contemplar las necesidades, vivencias y realidades mujeres, personas de la diversidad sexual, personas no binaries y trans con relación a hechos de corrupción, así como los impactos diferenciados que les afectan de manera particular. Aunado a lo anterior, como lo subrayamos en la Metodología 5C (Mexiro A.C., 2021) es importante “garantizarles un lugar seguro, entonces sí crear mecanismos de participación siempre y cuando sea seguro para ellas. Creo que eso es un gran reto y que el contexto no ayuda” (Erreguerena, 2020). En ese sentido, solicito al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción la información que evidencie las acciones que ha realizado para la creación de espacios seguros para la participación decisoria efectiva enfocada en las mujeres, personas de la diversidad sexual, personas no binaries y trans para el desarrollo de metodologías, indicadores y políticas integrales (diseño, implementación y evaluación), informes, en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos, desagregada por año del periodo 2018 al 2022. Por participación decisoria efectiva nos referimos a que las peticiones de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil fueron diseñadas y contemplan continuar con mecanismos de participación ciudadana con voz y voto para la implementación y evaluación de cualquier política o medida anticorrupción."Respuesta del día15/11/2023Texto de respuestaRealizada la petición con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130, 135 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, me permito dar respuesta en los siguientes términos: De conformidad con el Acuerdo mediante el cual el Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur modifica el Padrón de Sujetos Obligados en el Estado de Baja California Sur en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, que se encuentra vigente, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur no es un sujeto obligado, por lo que no tiene obligación legal de cumplir con la normatividad en materia de transparencia. Atento a lo anterior, esta Secretaría Ejecutiva como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, como ente encargado de proveer la asistencia técnica e insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur, se dará respuesta a su solicitud, en los términos solicitados. Es preciso mencionar que la información que se proporciona es a partir del año 2019, toda vez que el Comité Coordinador y esta Secretaría Ejecutiva iniciaron funciones en ese año. Con respecto a la información solicitada, esta Secretaría Ejecutiva no ha realizado acciones para la creación de espacios seguros para la participación decisoria efectiva enfocada en las mujeres, personas de la diversidad sexual, personas no binaries y trans para el desarrollo de metodologías, indicadores y políticas integrales (diseño, implementación y evaluación), ni generado o realizado informes, en materias relacionadas con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos. En ese sentido, es necesario precisar que este sujeto obligado limita su ámbito de acción a las atribuciones y funciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad interna, así como a las conferidas a la Secretaria Técnica de esta Dependencia que, a mayor abundamiento, me permito transcribir: Artículos 24 al 29, contenidos en el Capítulo IV De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, Sección I De su organización y funcionamiento; artículo 35 de la Sección III Del Secretario Técnico, del Título Segundo de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur... Artículos 18 y 19, del Capítulo III Del Secretario Técnico, del Título II del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur... Por tanto, este sujeto obligado al carecer de atribuciones para generar, por motivo de sus atribuciones la información requerida en los términos expuestos, se tiene por atendida la petición sin que sea necesario turnar el caso al Comité de Transparencia de esta Secretaría Ejecutiva, como lo establece el artículo 134 de la Ley de la materia, toda vez que conforme a lo dispuesto en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la...Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000138