Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 19/10/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
Descripción"Para entender la relación de los impactos diferenciados de las mujeres y la corrupción, es importante mencionar a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) define la discriminación contra la mujer como “toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”. En el ámbito interamericano, la Convención Belém do Pará señala que la violencia contra la mujer es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres” y reconoce que el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación. También la Convención de Belém do Pará, señala que la violencia contra la mujer no sólo constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases”. Por otro lado, Sehún Novoa (2016) expone que la corrupción tiene impactos diferenciados en grupos en situación de vulnerabilidad en relación con las violaciones a derechos humanos. En este sentido, es importante conocer si los anteproyectos de políticas públicas anticorrupción contemplan la forma en que afecta a grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres, personas no binarias, trans y LGBTTIQA+. Una de las necesidades de transversalizar la [Perspectiva de Género] en las Políticas Anticorrupción, como lo señala Arturo Chipuli (Mexiro A.C., 2023) "es la ciudadanía sexual, un concepto que vincula las libertades en materia sexual y de la identidad de las personas. Un Estado con mayor reconocimiento de las libertades sexuales tiende a generar menos violaciones a Derechos Humanos y a la construcción de una ciudadanía sexual más amplia, y esto se vincula con cuestiones como la extorsión sexual, las violaciones a Derechos Humanos de las personas de la diversidad sexual, sobre todo por las corporaciones de seguridad. Uno de los puntos medulares en México y en todos sistemas con un grado de militarización o de corporaciones de seguridad menos vinculadas con los Derechos Humanos, tiende a criminalizar con mayor rigor a las diversidades sexuales. El país o Estado que garantice de mejor manera las libertades de los Derechos Humanos de las personas de la diversidad sexual va a ir reduciendo, en algún grado, el que se les criminalice y se les exponga a procesos de corrupción, principalmente de extorsión. Pero también puede ser en otros servicios públicos, entre menos reconocimiento de estos derechos, menos acceso a servicios públicos. La población de la diversidad sexual, entre menos es reconocida como titular de derechos, entre menos son reconocidos desde el ámbito de la ciudadanía sexual, desde la democracia, son objeto de una inaccesibilidad a los derechos, a los servicios. Pero principalmente a una criminalización por parte de las instancias de seguridad, que, para evitar sanciones de corte penal, van a generar otros actos de corrupción." En ese sentido, solicito al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción los documentos que ha determinado, instrumentalizado, aprobado, establecido donde se evidencie que ha realizado un análisis sobre la manera específica en que la corrupción impacta de manera desproporcionada a las mujeres y a la población LGBTTIQA+, desagregados por año del periodo 2018 al 2022."Respuesta del día15/11/2023Texto de respuestaRealizada la petición con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130, 135 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, me permito dar respuesta en los siguientes términos: De conformidad con el Acuerdo mediante el cual el Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur modifica el Padrón de Sujetos Obligados en el Estado de Baja California Sur en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, que se encuentra vigente, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur no es un sujeto obligado, por lo que no tiene obligación legal de cumplir con la normatividad en materia de transparencia. Atento a lo anterior, esta Secretaría Ejecutiva como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, como ente encargado de proveer la asistencia técnica e insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur, se dará respuesta a su solicitud, en los términos solicitados. Es preciso mencionar que la información que se proporciona es a partir del año 2019, toda vez que el Comité Coordinador y esta Secretaría Ejecutiva iniciaron funciones en ese año. Con respecto a la información solicitada, esta Secretaría Ejecutiva no ha realizado, generado ni elaborado documentos que hayan determinado, instrumentalizado, aprobado, o establecido un análisis sobre la manera específica en que la corrupción impacta de manera desproporcionada a las mujeres y a la población LGBTTIQA+. En ese sentido, es necesario precisar que este sujeto obligado limita su ámbito de acción a las atribuciones y funciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad interna, así como a las conferidas a la Secretaria Técnica de esta Dependencia que, a mayor abundamiento, me permito transcribir: Artículos 24 al 29, contenidos en el Capítulo IV De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, Sección I De su organización y funcionamiento; artículo 35 de la Sección III Del Secretario Técnico, del Título Segundo de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur... Artículos 18 y 19, del Capítulo III Del Secretario Técnico, del Título II del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur... Por tanto, este sujeto obligado al carecer de atribuciones para generar, por motivo de sus atribuciones la información requerida en los términos expuestos, se tiene por atendida la petición sin que sea necesario turnar el caso al Comité de Transparencia de esta Secretaría Ejecutiva, como lo establece el artículo 134 de la Ley de la materia, toda vez que conforme a lo dispuesto en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; ...Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000139