Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)

Solicitud del día 19/10/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur

Descripción"Solicito al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción la evidencia de que cuenta con acuerdos de medidas a tomar o las modificaciones que corresponden a las políticas integrales con los resultados donde se observa si se reduce o no la corrupción que afectan las corporalidades y territorios de las mujeres, hombres y personas de la diversidad sexual, indígenas, marginadas y racializadas, como afrodescendientes y migrantes. Solicito que la información se proporcione de manera desagregada por año del periodo 2018 al 2022. Para ello, se debe considerar: 1. Enfoque culturalmente sensible: Las instituciones anticorrupción deben reconocer y respetar las tradiciones, cosmovisiones, valores y formas de vida de las poblaciones étnicas, eso incluye sus formas de relacionamiento con los ambientes naturales que habitan. Por ello, es fundamental que las instituciones tengan un enfoque culturalmente sensible que evite la imposición de soluciones que puedan socavar su identidad y derechos culturales. Por ello es necesario que existan secretarías o rutas institucionales específicas para atender los casos de violaciones de derechos humanos en las comunidades étnicas, que preferiblemente cuenten con la presencia activa de la comunidad. 2. Participación y consulta: Las instituciones deben asegurarse de que las poblaciones étnicas sean consultadas y tengan la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones que afectan sus vidas, comunidades y territorios. Las instituciones anticorrupción deben velar por la protección de estos territorios y recursos frente a la corrupción y explotación. 3. Acceso a la justicia y recursos legales: Las poblaciones étnicas deben tener acceso igualitario y equitativo al sistema de justicia. Las instituciones anticorrupción deben garantizar que tengan la capacidad y los recursos para buscar reparación en caso de violaciones de sus derechos. Particularmente en el caso de los líderes y defensores/as de derechos humanos de las poblaciones étnicas, los cuales a menudo enfrentan amenazas y represalias. Las instituciones anticorrupción deben tomar medidas para proteger su seguridad y garantizar su capacidad para abogar por sus comunidades y para ello es necesario un despliegue institucional especial para tal fin. Las instituciones anticorrupción deben estar atentas a los posibles abusos de poder y corrupción que puedan afectar a las poblaciones étnicas. Deben facilitar mecanismos para que estas poblaciones puedan denunciar casos de corrupción y violaciones de derechos. 4. Educación y sensibilización: Las instituciones deben llevar a cabo campañas de educación y sensibilización para promover la comprensión y el respeto por las culturas y derechos de las poblaciones étnicas. Esto puede ayudar a prevenir prejuicios y discriminación. 5. Inclusión en políticas y programas anticorrupción: Las políticas y programas anticorrupción deben considerar las necesidades y los impactos específicos en las poblaciones étnicas. Esto implica considerar cómo la corrupción puede afectar desproporcionadamente a estas comunidades y diseñar estrategias para abordar estos problemas. 6. Transparencia y rendición de cuentas: Las instituciones anticorrupción deben ser transparentes en sus acciones y decisiones relacionadas con las poblaciones étnicas. Deben rendir cuentas sobre cómo están abordando las preocupaciones y desafíos específicos de estas comunidades."Respuesta del día15/11/2023Texto de respuestaRealizada la petición con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130, 135 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, me permito dar respuesta en los siguientes términos: De conformidad con el Acuerdo mediante el cual el Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur modifica el Padrón de Sujetos Obligados en el Estado de Baja California Sur en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, que se encuentra vigente, el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur no es un sujeto obligado, por lo que no tiene obligación legal de cumplir con la normatividad en materia de transparencia. Atento a lo anterior, esta Secretaría Ejecutiva como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, como ente encargado de proveer la asistencia técnica e insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur, se dará respuesta a su solicitud, en los términos solicitados. Es preciso mencionar que la información que se proporciona es a partir del año 2019, toda vez que el Comité Coordinador y esta Secretaría Ejecutiva iniciaron funciones en ese año. Con respecto a la información solicitada, esta Secretaría Ejecutiva no ha realizado ni generado acuerdos de medidas a tomar o de modificaciones que corresponden a las políticas integrales con los resultados donde se observe si se reduce o no la corrupción que afectan las corporalidades y territorios de las mujeres, hombres y personas de la diversidad sexual, indígenas, marginadas y racializadas, como afrodescendientes y migrantes. En ese sentido, es necesario precisar que este sujeto obligado limita su ámbito de acción a las atribuciones y funciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad interna, así como a las conferidas a la Secretaria Técnica de esta Dependencia que, a mayor abundamiento, me permito transcribir: Artículos 24 al 29, contenidos en el Capítulo IV De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, Sección I De su organización y funcionamiento; artículo 35 de la Sección III Del Secretario Técnico, del Título Segundo de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur... Artículos 18 y 19, del Capítulo III Del Secretario Técnico, del Título II del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur... Por tanto, este sujeto obligado al carecer de atribuciones para generar, por motivo de sus atribuciones la información requerida en los términos expuestos, se tiene por atendida la petición sin que sea necesario turnar el caso al Comité de Transparencia de esta Secretaría Ejecutiva, como lo establece el artículo 134 de la Ley de la materia, toda vez que conforme a lo dispuesto en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligadosArchivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000142

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta15/11/2023Fecha solicitud término15/11/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja California SurSector de la dependenciaOrganismos Autónomos