Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 30/10/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónSe hizo el relevo del Magistrado Presidente del Poder Judicial en este mes de Octubre y navegando por la página de Transparencia nos surgen diferentes dudas sobre la información obligatoria que deben subir los entes trimestralmente. Es común que en el sistema político Mexicano se den espacios laborables y de compras con presupuesto público a mayor costo que en el mercado y hacia familiares, cuñados, compadrazgo, ahijados, comercializadoras y empresas relacionadas con ellos. Se deberá atender estas 10 preguntas de acuerdo a los principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben desempeñar los servidores públicos de este poder como lo marca la visitaduría judicial en el propio sitio oficial del poder Judicial de Baja California Sur. Se realizo una investigación técnica ciudadana en la Plataforma Nacional de Transparencia sobre el Poder Judicial del estado de B.C.S. la cual nos dio los datos para la formulación de estas preguntas que esperemos sean contestadas conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a La información Pública del estado de B.C.S en el año 2022. Preguntas: 1- Menciones si es afirmativo o negativo que dentro del Padrón de Proveedores del Tribunal Superior de Justicia del estado de Baja California Sur se encuentra inscrita la Ciudadana Rosa María Paz Mendoza en el año 2022 2- Mencione si es afirmativo o negativo que la Ciudadana Rosa María Paz Mendoza es familiar, pariente, política y en que en grado de consanguinidad del Magistrado Presidente saliente Daniel Gallo Rodríguez. 3- Mencione si se realizo algún acto de comercio de compra y venta en el año 2022 a la ciudadana Rosa María Paz Mendoza por parte del Tribunal Superior de Justicia de Baja California Sur. 4- Mencione si se realizaron adquisiciones directas y pagos con presupuesto público del Tribunal Superior de Justicia de B.C.S. a la Ciudadana Rosa María Paz Mendoza en los años solicitados. 5- Mencione si la ciudadana C. Rosa María Paz Mendoza es Esposa del señor Alejandro Moreno Gallo, primo hermano del Magistrado saliente Daniel Gallo Rodríguez. 6- Existe una falta administrativa grave o no grave por realizar un acto de comercio entre el Funcionario Publico Daniel Gallo Rodríguez y la Esposa de su Primo (Rosa María Paz Mendoza) Hermano Alejandro Moreno Gallo? 7- Encuadra en un delito el acto de comercio entre el Funcionario Publico Daniel Gallo Rodríguez y la Esposa (Rosa María Paz Mendoza) de su Primo Hermano Alejandro Moreno Gallo como Magistrado Presidente en el 2022 8- Fue vulnerado el articulo 157 de la Constitución política del Estado de Baja California Sur y los artículos 10,90,91,92,93,94 y 100 de La Ley De Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Baja California Sur? 9- De acuerdo al titulo cuarto de los contratos capitulo único articulo 61 fracción primera de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California Sur incumple la relación comercial entre el Ex Magistrado presidente y la C. Rosa María Paz Mendoza ? Se configura la Figura de Nepotismo entre el servidor Público y la esposa de su Primo Hermano Alejandro Moreno Gallo? 10- De acuerdo a los datos de la plataforma de Transparencia del 2022 se Realizaron pagos a la ciudadana Rosa María Paz Mendoza por conceptos de $ 1,844,346.12 pesos por diversos materiales vendidos al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, se cumplieron los requisitos de adjudicación, contratación y demás requisitos de La ley de Adquisiciones y Arrendamientos Esta Solicitud de información va dirigida al Tribunal Superior de Justicia B.C.S Y a las autoridades que conforman el Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur, esperamos su atención a esta solicitud de información con los criterios Públicos que deben pregonar y llevar a cabo desde su esfera de competencia (SEA) y para que sean tomadas en cuenta para los procesos de auditoria forense del año Fiscal 2022. Otros datosSomos un grupo de personas sudcalifornianos que nos estamos dando a la tarea de estar observado los actuares gubernamentales de los servidores públicos del estado de Baja California Sur. Escuchamos en los medios de comunicación sobre la Transparencia, el uso de los recursos Públicos, la rendición de cuentas todas arropadas por el Sistema de Anticorrupción del Estado de Baja California Sur en donde mediante su difusión y canales de medios digitales nos invitan a denunciar hechos de “vox Populi” tanto telefónicamente como en internet y que B.C.S. en realidad sea una zona libre de corrupción. Iniciaremos como reza la máxima “ El Buen Juez por su casa empieza” así que el Poder Judicial del Estado será nuestro primer sujeto Obligado que será solicitada el acceso a la información mediante esta solicitud y posteriormente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado.Respuesta del día21/11/2023Texto de respuestaRealizada la petición con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130, 135 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, me permito dar respuesta en los siguientes términos: De conformidad con el Acuerdo mediante el cual el Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, modifica el Padrón de Sujetos Obligados en el Estado de Baja California Sur en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, que se encuentra vigente, el Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur, no es un sujeto obligado, no obstante lo anterior, esta Secretaría Ejecutiva como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal, es el ente encargado de proveer la asistencia técnica e insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones, por lo que de conformidad con lo establecido por el artículo 25 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur, dará respuesta a su solicitud, única y exclusivamente por lo que corresponde a sus atribuciones, en los términos solicitados. En ese sentido, es necesario precisar que este sujeto obligado limita su ámbito de acción a las atribuciones y funciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad interna, así como a las conferidas a la Secretaria Técnica de esta Dependencia que, a mayor abundamiento, me permito transcribir: Artículos 24 al 29, contenidos en el Capítulo IV De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, Sección I De su organización y funcionamiento; artículo 35 de la Sección III Del Secretario Técnico, del Título Segundo de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur... Artículos 18 y 19, del Capítulo III Del Secretario Técnico, del Título II del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur... Por tanto, este sujeto obligado carece de atribuciones para generar o contar con información atinente a las atribuciones de otros entes, es decir, información del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur, así como de los entes que integran el Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Baja California Sur con respecto al ejercicio de sus facultades y/o atribuciones, ello como puede apreciarse de las atribuciones de este sujeto obligado. Atento a lo antes expuesto, se tiene por atendida la petición sin que sea necesario turnar el caso al Comité de Transparencia de esta Secretaría Ejecutiva, como lo establece el artículo 134 de la Ley de la materia, toda vez que conforme a lo dispuesto en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia...Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000147