Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 06/12/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
Descripción1.- Solicito en versión pública el documento de seguridad en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. (de cualquier año). 2.- Solicito el programa anual 2022 y 2023 de capacitaciones de la unidad de transparencia en materia de protección de datos personales y/o acceso a la información y/o transparencia. 3.- Solicito el programa anual 2022 y 2023 de capacitaciones del comité de transparencia en materia de protección de datos personales y/o acceso a la información y/o transparencia. 4.- Solicito el programa anual 2022 y 2023 de capacitaciones del oficial de protección de datos personales en materia de protección de datos personales y/o acceso a la información y/o transparencia. En caso de no contar con dicha información se me fundamente y motive del porqué no cuenta con esa información. Respuesta del día11/01/2024Texto de respuestaRealizada la petición con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130, 135 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, me permito dar respuesta en los siguientes términos: Pregunta número 1, con respecto a la versión pública del documento de seguridad en términos de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, me permito hacer de su conocimiento que dicho documento se encuentra en fase de elaboraciòn, por lo que a la fecha de respuesta de su solicitud aún no existe una versión pública del mencionado documento. Pregunta número 2, por lo que hace al programa anual 2022 y 2023 de capacitaciones de la unidad de transparencia en materia de protección de datos personales y/o acceso a la información y/o transparencia, al respecto es necesario hacer de su conocimiento que no se cuenta con el mismo, toda vez que ni la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California Sur ni la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur ni nuestra normatividad interna, establecen dicha obligación en los términos precisados en su solicitud. Pregunta número 3, con relación al programa anual 2022 y 2023 de capacitaciones del comité de transparencia en materia de protección de datos personales y/o acceso a la información y/o transparencia, se hace de su conocimiento que no se cuenta con el mismo, toda vez que ni la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California Sur ni la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur ni nuestra normatividad interna, establecen dicha obligación en los términos precisados en su solicitud. Pregunta número 4, respecto al programa anual 2022 y 2023 de capacitaciones del oficial de protección de datos personales en materia de protección de datos personales y/o acceso a la información y/o transparencia, se hace de su conocimiento que no se cuenta con el mismo, toda vez que ni la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California Sur ni la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur ni nuestra normatividad interna, establecen dicha obligación en los términos precisados en su solicitud. Sin que para las respuestas a las preguntas 2, 3 y 4 sea necesario que el Comité de Transparencia de esta Secretaría Ejecutiva, confirme la inexistencia de la información, debido a que no existe obligación alguna de contar con dicha información, lo que se sustenta en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información”. Sin otro particular, quedo de Usted.Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000148