Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 08/12/2023 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónSolicito de 2018 a 2022 evidencia de documentos que acrediten la adopción de instrumentos legales (internacionales y nacionales), y la existencia o creación de mecanismos institucionales básicos en materia de perspectiva de género y diversidad sexual dentro de la Secretaría Ejecutiva. Respuesta del día15/01/2024Texto de respuestaRealizada la petición con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130, 135 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, me permito dar respuesta en los siguientes términos: Con respecto a su solicitud de información de los años 2018 a 2022, al respecto es necesario hacer de su conocimiento que es imposible para este sujeto obligado proporcionar información correspondiente al año 2018, lo anterior toda vez que esta Secretaría Ejecutiva inició operaciones en el año 2019. Ahora bien, con respecto a la evidencia de documentos que acrediten la adopción de instrumentos legales (internacionales y nacionales) y la existencia o creación de mecanismos institucionales básicos en materia de perspectiva de género y diversidad sexual dentro de esta Secretaría Ejecutiva, se hace de su conocimiento que no existen documentos que acrediten la adopción de los instrumentos legales a los que hace mención, así como tampoco se han creado los mecanismos que menciona. A la fecha, este sujeto obligado limita su ámbito de acción a las atribuciones y funciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad interna, así como a las conferidas a la Secretaria Técnica de esta Dependencia que, a mayor abundamiento, me permito transcribir: Artículos 24 al 29, contenidos en el Capítulo IV De la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, Sección I De su organización y funcionamiento; artículo 35 de la Sección III Del Secretario Técnico, del Título Segundo de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur... Artículos 18 y 19, del Capítulo III Del Secretario Técnico, del Título II del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur... Sin que sea necesario que el Comité de Transparencia de esta Secretaría Ejecutiva, confirme la inexistencia de la información, debido a que no existe obligación alguna de contar con dicha información, lo que se sustenta en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información”. Sin otro particular, quedo de Usted...Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373823000149