Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 07/01/2024 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónSe solicita a los sujetos obligados Secretaria de Educacion Pública, CONAHACYT, CONACYT fondo mixto Gobierno Municial de la Paz Baja California Sur, Tecnologico Nacional de Mexico , PGJ del Gobierno del Estado de Baja California, al Instituto Tecnologico de la Paz y sujetos obligados, la siguiente informacion del Instituto Tecnologico de la Paz: 3) En la reunion que el director convoco el dia martes 28 de noviembre de 2023 a las 13:00 h en el auditorio de posgrado de la institucion al personal docente , dministrativo y de servicios, el director Mario Cortés Larrinaga aseguró que los integrantes de la delegacion DV7 inclyendo al secretario en turno Héctor Arnulfo Hernandez Enriquez se fueron a vacaciona a Cancun mientras se vivia una tragedia en el plantel, y el personal que viajo de paseo a Cancun publico fotogrfias en sus perfiles de redes sociales de actividades recreativas, solicito infrmacion del viaje citado por el director Mario Cortes Larrinaga, personal que realizo el viaje,actividades del viaje costo por persona, informe de actividades por persona, asi como el permiso que le otorga el Tecnologico Nacional de Mexico para que el director Mario Cortés Larringa haga uso de la informacion de redes personales de los trabajdores y hacerla pulbica para fines de denostacion a trabajadores y trabajadoras en sus actividades sindicales 2) en esta misma reunion del 28 de noviembre de 2023 a todo el personal docente y administartivo citada por el director Mario Cortés Larrinaga, expuso publicamene que la agresion sexual sufrida por una trabajadora a manos de un trabajador ambos del Instituto Tecnologico de la Paz habria ocurrido en fecha y lugar exacto conocido por el directo Mario Cortés Larrinaga, solicito documento del Tecnologico Nacional de Mexico y de la PGJ del Estado de Baja California donde estas instancias le dieron el permiso legal al director Mario Cortes Larrinaga para exponer publicamente y ante el personal docente y administrativo esta informacion privada y revictimizar con ese acto a la trabajadora afectada aun cuando no se encontraba presente en dicha reunión y se tiene una denuncia ante la Fiscalia del Estado de Baja California Respuesta del día15/01/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud, y con fundamento en los artículos 124, 125, 126 y 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, se advierte notoria incompetencia de este sujeto obligado para dar respuesta en los términos solicitados. Al respecto, en específico, el primer párrafo del artículo 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, establece: “Artículo 131. Cuando las Unidades de Transparencia adviertan la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poder determinarlo, señalarán al solicitante el o los sujetos obligados competentes. …” Lo anterior, toda vez que este sujeto obligado limita su ámbito de acción a las atribuciones y funciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad, en ese sentido, entre las funciones de esta Secretaría Ejecutiva no se encuentran las de generar o poseer a nombre de las dependencias mencionadas en su solicitud: Secretaria de Educación Pública, CONAHACYT, CONACYT Fondo Mixto Gobierno Municipal de la Paz Baja California Sur, Tecnológico Nacional de México, PGJ del Gobierno del Estado de Baja California e Instituto Tecnológico de la Paz, la información que solicita. Por lo que este sujeto obligado al carecer de atribuciones para entregar la información solicitada, no se le puede proporcionar en los términos requeridos. Lo anterior, tiene sustento en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/013/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Todo lo anterior, se hace del conocimiento del solicitante, dentro del plazo de tres días contemplado en el artículo 131 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, teniéndose por atendida la solicitud de información presentada a esta Secretaría Ejecutiva, haciendo de su conocimiento que en caso de insistir en su solicitud, esta deberá ser dirigida al o los sujetos obligados competentes para atenderla, desconociéndose cual o cuales pudieran ser, no obstante puede consultar el Padrón de Sujetos Obligados en el Estado de Baja California Sur, que se encuentra vigente, emitido por el Pleno del Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, y que puede ser consultado en la siguiente liga electrónica: https://itaibcs.net/ifile/AcuerdoCatalogoSujetosObligados/ACUERDO%20MODIF%20PADR%C3%93N%20DE%20SUJETOS%20OBLIGADOS_9%20de%20febrero%20del%202023.pdf Sin otro particular, quedo de Usted.Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373824000002