Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 03/06/2024 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
Descripción Informe el Tecnologico Nacional de Mexico, el Instituto Tecnologico de la Paz, el Sindicato Unico de Trabajadores de la Educación y sujetos obligados el monto de dinero que esta presupuestado para la participación de la subdirectora académica Carmen Julia Angulo Chinchillas, de la jefa del centro de informaciónFlorencia Krisell Sepúlveda Ojeda para su viaje al Instituto Tecnologico de Ensenada a participar en evento deportivo sindical, Informe el Tecnologico Nacional de Mexico el oficio de autorización para la participación de estas dos directivas en evento sindical violando los lineamientos del Tecnologico Nacional de Mexico y que autoridad del Tecnoligico Nacional de Mexico da estos permisos ilegales Informe porque se autoriza presupuesto del Tecnologico Nacional de Mexico y del Instituto Tecnologico de la Paz para pagar estos viajes fuera de lineamientos mientras no se reparan las instalaciones dentro de Instituto Tecnologico de la Paz , no se reparó la velaría, no se repararon los acrílicos de los pasillos, no se cuenta con agua para beber a pesar de las altas temperaturas, no se cuenta con jabón en los baños, los plafones de los baños se caen sobre las cabezas, los aires acondicionados de los salones no funcionan, no se permitió asistir a los alumnos a eventos deportivos porque el director dijo que no se tiene dinero para esos eventos, informe el Tecnologico Nacional de Mexico las condiciones de todos estos elementos dentro del plantel del Instituto Tecnologico de la PazRespuesta del día04/06/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud, y con fundamento en los artículos 124, 125, 126 y 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, se advierte notoria incompetencia de este sujeto obligado para dar respuesta en los términos solicitados. Al respecto, en específico, el primer párrafo del artículo 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, establece: “Artículo 131. Cuando las Unidades de Transparencia adviertan la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poder determinarlo, señalarán al solicitante el o los sujetos obligados competentes. …” Lo anterior, toda vez que este sujeto obligado limita su ámbito de acción a las atribuciones y funciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad, en ese sentido, entre las funciones de esta Secretaría Ejecutiva no se encuentran las de generar o poseer información relacionada con su solicitud. Por lo que este sujeto obligado, al carecer de atribuciones para entregar la información solicitada, no se le puede proporcionar en los términos requeridos. Lo anterior, tiene sustento en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/013/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Todo lo anterior, se hace del conocimiento del solicitante, dentro del plazo de tres días contemplado en el artículo 131 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, teniéndose por atendida la solicitud de información presentada a esta Secretaría Ejecutiva, haciendo de su conocimiento que en caso de insistir en su solicitud, esta deberá ser dirigida al o los sujetos obligados competentes para atenderla, desconociéndose el sujeto obligado competente. No obstante para mayor referencia puede consultar el Padrón de Sujetos Obligados en el Estado de Baja California Sur, que se encuentra vigente, emitido por el Pleno del Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, en la siguiente liga electrónica: https://itaibcs.net/ifile/AcuerdoCatalogoSujetosObligados/ACUERDO%20MODIF%20PADR%C3%93N%20DE%20SUJETOS%20OBLIGADOS_9%20de%20febrero%20del%202023.pdf Sin otro particular, quedo de Usted.Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373824000014