Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)

Solicitud del día 04/07/2024 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur

DescripciónQuiero saber porque si las titulares de las secretarías de finanzas, y de contraloría, usan sus carros particulares para ir a su trabajo y hacer actividades de trabajo, atendiendo las instrucciones del gobernador del estado de no hacer mal uso de los recursos, quien es director del fondo social tiene chófer las 24 horas incluyendo sábados y domingos aun para asuntos personales, haciendo uso del vehículo y gasolina de la institución? No hay ninguna institución que regule esa acción? Respuesta del día09/07/2024Texto de respuesta...se advierte por parte de este sujeto obligado notoria incompetencia para atender la primera parte de su solicitud, por lo que se atenderá parcialmente, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, que a la letra dice: “Artículo 131. Cuando las Unidades de Transparencia adviertan la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poder determinarlo, señalarán al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá de dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior.” Ello en virtud de que este sujeto obligado limita su ámbito de acción a las atribuciones y funciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad, en ese sentido, entre las funciones de esta Secretaría Ejecutiva no se encuentran las de generar o poseer información relacionada a nombre de las dependencias mencionadas en su solicitud, es decir: Secretarías de Finanzas, Contraloría y Fondo Social (sic). Por lo que este sujeto obligado al carecer de atribuciones para entregar la información solicitada, no la puede proporcionar en los términos requeridos, sustentando lo anterior, en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/013/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Lo anterior, se hace del conocimiento de la solicitante, dentro del plazo de tres días contemplado en el artículo 131 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, haciendo de su conocimiento que en caso de insistir en su solicitud, esta deberá ser dirigida al o los sujetos obligados competentes para atenderla, que pudieran ser: Secretaría de Finanzas y Administración y a los otros sujetos obligados a que se refiere en su solicitud, desconociéndose si pudiera haber más sujetos obligados competentes. A mayor referencia puede consultar el Padrón de Sujetos Obligados en el Estado de Baja California Sur, que se encuentra vigente, emitido por el Pleno del Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, en la siguiente liga electrónica: https://itaibcs.net/ifile/AcuerdoCatalogoSujetosObligados/ACUERDO%20MODIF%20PADR%C3%93N%20DE%20SUJETOS%20OBLIGADOS_9%20de%20febrero%20del%202023.pdf Ahora bien, por lo que hace a su pregunta, consistente en ¿No hay ninguna institución que regule esa acción? Al respecto, me permito informarle que las acciones a que hace mención en su solicitud, son reguladas, entre otras disposiciones normativas, por lo establecido en la Ley de Austeridad Presupuestal para el Estado de Baja California Sur, los Lineamientos para el Ejercicio del Gasto de la Administración Pública Estatal, y su incumplimiento se sanciona en los términos establecidos en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Baja California Sur, a mayor referencia, me permito transcribir los artículos que ilustran lo anterior...Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373824000016

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaDeclaración de notoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta08/08/2024Fecha solicitud término09/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja California SurSector de la dependenciaOrganismos Autónomos