Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)

Solicitud del día 01/08/2024 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur

DescripciónSe solicita la siguiente información: 1. Qué acciones han planeado, organizado, ejecutado, implementado y evaluado en cumplimiento a los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que a la letra dice: 2. Han realizado el diagnóstico que refiere el artículo 15 y en su caso, proporcionar el documento, instrumento correspondiente a dicho diagnóstico, así como sus resultados. 3. Qué acciones han implementado para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción. 4. Proporcionar los lineamientos generales que han emitido en cumplimiento al párrafo segundo del artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 5. Proporcionar el instrumento o medio utilizado para llevar a cabo la evaluación anual del resultado de las acciones específicas que hayan implementado en observancia al artículo 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Respuesta del día16/08/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud, y con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130, 135 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, me permito dar respuesta en los siguientes términos: Antes de proceder al análisis individual de los puntos solicitados, abordaré de manera integral los temas, por lo que a efecto de precisar el sentido de la solicitud transcribiré del contenido de los artículos 15, 16 y 17 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a que hace referencia. “Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las Secretarías y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción. En la implementación de las acciones referidas, los Órganos internos de control de la Administración Pública de la Federación o de las entidades federativas deberán atender los lineamientos generales que emitan las Secretarías, en sus respectivos ámbitos de competencia. En los Órganos constitucionales autónomos, los Órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados.” “Artículo 16. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.” “Artículo 17. Los Órganos internos de control deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan implementado conforme a este Capítulo y proponer, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca.” Ahora bien, toda vez que la petición de información se sustenta en los artículos anteriormente citados, resulta necesario precisar algunos puntos importantes. De manera general, el referido articulado define actividades acciones u obligaciones para Secretarías y Órganos Internos de Control, en ese sentido, es válido y necesario establecer esos conceptos. Para ello, debemos acudir al propio artículo 4 de Ley General de Responsabilidades Administrativas en cuya fracción XXIV, señala que el vocablo Secretaría se refiere a la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas; mientras que en su diversa fracción XXI, se define que los Órganos Internos de Control, son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos. Entendiendo lo anterior, y partiendo del hecho de que esta Secretaría Ejecutiva, como sujeto obligado, siendo un órgano descentralizado del poder ejecutivo estatal, con funciones de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, y con las atribuciones que le otorga la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur, y demás normatividad interna, no se ubica en ninguna de los dos supuestos a que se refiere la Ley General de Responsabilidades de responsabilidades Administrativas como Secretaria o como Órgano Interno de Control, no estando obligada al cumplimiento de obligaciones ...Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373824000018

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta22/08/2024Fecha solicitud término16/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja California SurSector de la dependenciaOrganismos Autónomos