Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 16/08/2024 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónA quien corresponda: En atención a sus atribuciones según sea el caso, les solicitamos lo siguiente: 1) Documentos relacionados con la existencia y funcionamiento de sistemas de información para registrar y gestionar datos relacionados con la investigación, sustanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas, así como el catálogo de variables que utilizan dichos sistemas. 2) Documentos relacionados con la existencia y funcionamiento de sistemas de información para generar estadísticas relacionadas con la investigación, sustanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas, así como el catálogo de variables que utilizan dichos sistemas. 3) Publicaciones, informes o cualquier documento que elabore y contenga información estadística relacionada con la investigación, sustanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas. Remitir la información de 2023 y del presente año 2024, así mismo, si cuentan con información complementaria a estos, favor de agregarla a dicha solicitud. Por último, verificar que el archivo (generado preferentemente en formato Excel) a la respuesta no venga dañado ni protegido, muchas gracias. Respuesta del día05/09/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud, y con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130, 135 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, me permito dar respuesta en los siguientes términos: Esta Secretaría Ejecutiva, es un órgano descentralizado del poder ejecutivo estatal, con funciones de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, y con las atribuciones que le otorga la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur, y demás normatividad interna. Por ello, al momento de dar respuesta a la presente solicitud, con respecto a los numerales 1, 2, y 3, me permito hacer de su conocimiento que este sujeto obligado en el ámbito de su competencia no tiene atribuciones o facultades de generar ni emitir documentos relacionados con la existencia y funcionamiento de sistemas de información para registrar y gestionar datos relacionados con la investigación, sustanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas; ni de generar o emitir documentos relacionados con la existencia y funcionamiento de sistemas de información para generar estadísticas relacionadas con la investigación, sustanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas; o de realizar publicaciones, informes o elaborar documentos que contengan información estadística relacionada con la investigación, sustanciación y resolución de procedimientos de responsabilidades administrativas. De esta manera, esta Secretaría Ejecutiva al no generar ni emitir por motivo de sus atribuciones la información requerida en los términos expuestos por la solicitante; se tiene por atendida la petición sin que sea necesario turnar el caso al Comité de Transparencia de la SESEA, como lo establece el artículo 134 de la Ley de la materia, dado que conforme a lo estipulado en el Criterio 07/17 emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información en los casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos. Al efecto se transcribe el contenido del criterio citado. “Criterio 07/17. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información.” Sin otro particular, quedo de Usted.Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373824000019