Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 13/09/2024 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónSolicito al Tecnologico Nacional de Mexico, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, SEP federal y estatal y sujetos obligados federales y estatales informen las actividades frente a grupo que tiene asignadas Jesus Leobardo de la Toba Camacho en el Instituto Tecnologico de la Paz desde febrero de 2024 fecha en que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Baja California SUR vinculo a proceso a este profesor del Instituto Tecnologico de la Paz por delito de abuso sexual contra una mujer trabajadora del Instituto Tecnologico de la Paz Informen los sujetos obligados el nombre de directivos directivos de la SEP y del Tecnologico Naconal de Mexico que autorizan al director del INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PAZ Mario Cortés Larrinaga para no actuar en atención y protección de la mujer trabajadora del Instituto Tecnologico de la Paz víctima del delito de abuso sexual a manos de Jeus Leobardo de la Toba Camacho y ademas autorizar la revictimizacion de la trabajadora y autorización de ponerlo frente a grupo exponiendo a las alumnas a este agresor sexual de mujeres, en franco encubrimiento y coludido con el agresor el director Mario Cortés Larrinaga que tuvo conocimiento de los hechos y realizo revictimizacion publica a la trabajadora en junta convocada por él, ante todo el Instituto Tecnologico de la Paz el día 28 de noviembre de 2023 en el auditorio de posgrado donde dio detalle público de los hechos denunciados por la victima, en ausencia de ésta y donde el director Mario Cortés Larrinaga expuso su decisión de no atender los protocolos que el Tecnologico Nacional de Mexico difunde para evitar la violencia contra las mujeres INFORME EL TECNOLOGICO NACIONAL DE MEXICO EL NOMBRE Y PUESTO DE DIRECTIVOS FEDERALES QUE AUTORIZARON PONER FRENTE A GRUPO A LEOBARDO "N" EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PAZ Y AUTORIZARON AL DIRECTOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PAZ MARIO CORTES LARRINAGA QUE CONVOCARA A JUNTA EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2023 A TODO EL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE PARA REVICTIMIZAR A LA TRABAJADORA INFORME COMO EL DIRECTOR DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DE LA PAZ MARIO CORTES LARRINAGA LE HIZO SABER A LA DENUNCIANTE QUE EL DIRECTOR HABLARIA EN JUNTA PUBLICA DE LOS DETALLES DEL DELITO SEXUAL COMIETIDO POR LEOBARDO N EN SU CONTRA Y LA REVICTIMIZARIA INFORME EL REPORTE DE ACTIVIDADES, PRESUPUESTO FEDERAL Y ESTATAL Y EJERCICIO PRESUPUESTAL DEL DIRECTOR MARIO CORTES LARRINAGA EN LOS AÑOS 2022, 2023 Y A LA FECHA DE 2024 ASI COMO EL PRESUPUESTO POR EJERCER HASTA MARZO DE 2025Otros datos https://www.pgjebcs.gob.mx/pgjebcs/noticia/3944 Respuesta del día19/09/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud, y con fundamento en los artículos 124, 125, 126 y 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, se advierte notoria incompetencia de este sujeto obligado para dar respuesta en los términos solicitados. Al respecto, en específico, el primer párrafo del artículo 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, establece: “Artículo 131. Cuando las Unidades de Transparencia adviertan la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poder determinarlo, señalarán al solicitante el o los sujetos obligados competentes. …” Lo anterior, toda vez que este sujeto obligado limita su ámbito de acción a las atribuciones y funciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad, en ese sentido, entre las funciones de esta Secretaría Ejecutiva no se encuentran las de generar o poseer información relacionada con su solicitud. Por lo que este sujeto obligado, al carecer de atribuciones para entregar la información solicitada, no la puede proporcionar en los términos requeridos. Lo anterior, tiene sustento en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/013/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Todo lo anterior, se hace del conocimiento del solicitante, dentro del plazo de tres días contemplado en el artículo 131 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, teniéndose por atendida la solicitud de información presentada a esta Secretaría Ejecutiva, haciendo de su conocimiento que en caso de insistir en su solicitud, esta deberá ser dirigida al o los sujetos obligados competentes para atenderla, desconociéndose quien o quienes son estos. No obstante para mayor referencia puede consultar el Padrón de Sujetos Obligados en el Estado de Baja California Sur, que se encuentra vigente, emitido por el Pleno del Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, en la siguiente liga electrónica: https://itaibcs.net/ifile/AcuerdoCatalogoSujetosObligados/ACUERDO%20MODIF%20PADR%C3%93N%20DE%20SUJETOS%20OBLIGADOS_9%20de%20febrero%20del%202023.pdf Sin otro particular, quedo de Usted. Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373824000020