Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 24/09/2024 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
DescripciónINFORMACIÓN SOBRE EL DELITO DE COHECHO, EN LA CIUDAD DE CABO SAN LUCAS, BAJA CALIFORNIA SUROtros datosDELITO DE COHECHO, REGISTROS, ESTADÍSTICAS QUE PROPORCIONE INFORMACIÓN ACTUALIZADA Y RECIENTE Respuesta del día27/09/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud, y con fundamento en los artículos 124, 125, 126 y 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, se advierte notoria incompetencia de este sujeto obligado para dar respuesta en los términos solicitados. Al respecto, en específico, el primer párrafo del artículo 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, establece: “Artículo 131. Cuando las Unidades de Transparencia adviertan la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poder determinarlo, señalarán al solicitante el o los sujetos obligados competentes. …” Lo anterior, toda vez que este sujeto obligado limita su ámbito de acción a las atribuciones y funciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad, en ese sentido, entre las funciones de esta Secretaría Ejecutiva no se encuentran las de generar o poseer información relacionada con su solicitud. Por lo que este sujeto obligado, al carecer de atribuciones para entregar la información solicitada, no la puede proporcionar en los términos requeridos. Lo anterior, tiene sustento en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/013/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Todo lo anterior, se hace del conocimiento del solicitante, dentro del plazo de tres días contemplado en el artículo 131 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, teniéndose por atendida la solicitud de información presentada a esta Secretaría Ejecutiva, haciendo de su conocimiento que en caso de insistir en su solicitud, esta deberá ser dirigida al o los sujetos obligados competentes para atenderla, considerando que puede ser la Procuraduría General de Justicia del Estado. No obstante para mayor referencia puede consultar el Padrón de Sujetos Obligados en el Estado de Baja California Sur, que se encuentra vigente, emitido por el Pleno del Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, en la siguiente liga electrónica: https://itaibcs.net/ifile/AcuerdoCatalogoSujetosObligados/ACUERDO%20MODIF%20PADR%C3%93N%20DE%20SUJETOS%20OBLIGADOS_9%20de%20febrero%20del%202023.pdf Sin otro particular, quedo de Usted. Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373824000023