Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)

Solicitud del día 09/10/2024 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur

DescripciónInforme en formato Excel sobre Recomendaciones No Vinculantes Por favor, incluir las siguientes columnas y tablas: 1.Número de Recomendaciones No Vinculantes Aprobadas Año de Aprobación 2.Contenido de la Recomendación No Vinculante 3.Fortalecimiento Institucional (Sí/No) 4.Prevención de Faltas Administrativas y Hechos de Corrupción (Sí/No) 5.Mejoramiento del Desempeño Institucional (Sí/No) 6.Aumento en la Eficacia del Control Interno (Sí/No) 7.Fortalecimiento Institucional de Procesos (Sí/No) 8.Fortalecimiento de Mecanismos (Sí/No) 9.Fortalecimiento de Organización (Sí/No) 10.Fortalecimiento de Normas (Sí/No) 11.Acciones u Omisiones Derivadas del Informe Anual del 12.Comité Coordinador (Sí/No) 13.Otro (especificar) 14.Entes Públicos a los que se Dirigió Cada 15.Recomendación No Vinculante 16.Aceptaciones (Sí/No) ¿cuántas y cuáles entes públicos? 17.Rechazos (Sí/No), ¿cuántas y cuáles entes públicos? 18.No Contestaron (Sí/No), ¿cuántas y cuáles entes públicos? 19.Otros (especificar), ¿cuántas y cuáles entes públicos? 20.Implementación de Recomendaciones por Parte de los que Aceptaron (Sí/No) 21.Aceptaciones Sin Implementación (Sí/No) 22.Justificaciones de los que No Aceptaron 23.Medidas Tomadas por el Comité Coordinador ante los que No Contestaron 24.Otros que Respondieron a la Recomendación No Vinculante 25.Miembro del Comité Coordinador que Propuso la Recomendación 26.Recomendaciones No Vinculantes Finalizadas por el Comité Coordinador Además, integrar los informes de seguimiento y sistematización presentados al Comité Coordinador por año en formato PDF. ¿Cuál ha sido el impacto y la efectividad de las recomendaciones no vinculantes en la reducción de la corrupción?, ¿Cómo se comparan las recomendaciones no vinculantes con otras medidas anticorrupción implementadas en el país?, Participación Ciudadana: ¿Qué papel juega la participación ciudadana en la implementación, ¿Cómo se asegura la transparencia en el proceso de formulación y seguimiento de las recomendaciones no vinculantes?, ¿Existen mecanismos establecidos para evaluar los resultados de las recomendaciones no vinculantes?, ¿Se han implementado programas de capacitación para los entes públicos sobre cómo aplicar estas recomendaciones?, ¿Cuáles son los principales desafíos que enfrenta el Comité Coordinador en la implementación de estas recomendaciones?, ¿Qué recomendaciones adicionales se podrían considerar para mejorar el sistema anticorrupción en México?, ¿Cómo se fomenta la colaboración entre diferentes instituciones para asegurar la implementación efectiva de estas recomendaciones?, ¿Existen casos documentados de éxito en la implementación de recomendaciones no vinculantes que puedan servir de referencia? en pdf y material oficial que lo pueda sustentar Respuesta del día28/10/2024Texto de respuestaSe envía Oficio No. SE-UJ-2024-059, que entre otros, dice: Desde el 01 de febrero de 2019, que se instaló el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California Sur, a esta fecha, no ha emitido Recomendaciones No Vinculantes. Atento a lo anterior, no es posible proporcionar informes de seguimiento y sistematización. Con respecto a la información que solicita, indica que la requiere en formato Excel, detallando las columnas y tablas que debe de contener, no obstante al no haberse emitido recomendaciones no vinculantes la información no es posible proporcionarla, aun así es necesario precisar que en caso de que esta existiera el acceso a la información se proporcionaría en los términos establecidos en los artículos 138 y 139 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, que a la letra dicen: “Artículo 138. La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando la información se entregue al solicitante en medios electrónicos, ésta se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra, o bien mediante la expedición de copias simples o certificadas. El acceso a la información se dará solamente en la forma en que lo permita el documento de que se trate. En el caso de que la información ya esté disponible en medios electrónicos, la Unidad de Transparencia se lo indicará al solicitante, precisando la dirección electrónica completa del sitio donde se encuentra la información requerida, y en la medida de sus posibilidades, podrá proporcionarle una impresión de la misma. En el caso de que la información solicitada ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros, compendios, informes, trípticos o en cualquier otro medio, se le hará saber al solicitante por escrito la fuente, el lugar y la forma en que puede consultar, reproducir o adquirir dicha información en un plazo no mayor a cinco días.” “Artículo 139. Los sujetos obligados entregarán documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de proporcionar información no comprende el procesamiento de la misma, ni el presentarla conforme al interés particular del solicitante. Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos obligados deberán sistematizar la información y en su caso ponerla a disposición del solicitante.” Para el caso en particular no es necesario que el Comité de Transparencia de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, confirme la inexistencia de la información, debido a que al no haberse emitido ninguna recomendación no vinculante, no existe obligación alguna de contar con estos datos. Lo que se sustenta en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/007/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que dice: “Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información”. ...Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373824000025

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotificación de respuesta de información disponible vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta30/10/2024Fecha solicitud término28/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja California SurSector de la dependenciaOrganismos Autónomos