Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 09/10/2024 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
Descripciónfavor de responder en pdf y con todo el soporte oficial que justifique la respuesta. ¿Cuál es el proceso para elaborar una recomendación no vinculante en el marco del sistema anticorrupción?,¿Qué criterios se utilizan para seleccionar las áreas o temas que serán objeto de recomendaciones no vinculantes?,¿Se consulta a expertos o a la sociedad civil en la elaboración de estas recomendaciones? ¿Cómo se lleva a cabo esta consulta?,¿Qué tipo de documentación y análisis se requiere para fundamentar una recomendación no vinculante? ¿Quiénes son los responsables de aprobar las recomendaciones no vinculantes y cuál es el procedimiento para ello?, ¿Cómo se difunden las recomendaciones no vinculantes a los entes públicos y a la sociedad en general?, ¿Qué mecanismos existen para dar seguimiento a la implementación de las recomendaciones no vinculantes?, ¿Se realizan evaluaciones de impacto sobre la efectividad de las recomendaciones no vinculantes? ¿Cómo se llevan a cabo?, ¿Cómo se adaptan las recomendaciones no vinculantes en función de los resultados obtenidos o de las nuevas circunstancias?, ¿Cómo se incorpora la retroalimentación de los entes públicos en el proceso de mejora de las recomendaciones no vinculantes?, Adaptación: ¿Cómo se adaptan las recomendaciones no vinculantes en función de los resultados obtenidos? Colaboración Interinstitucional: ¿Qué papel juega la colaboración entre diferentes instituciones en la elaboración de recomendaciones no vinculantes? Retos: ¿Cuáles son los principales retos que enfrenta el Comité Coordinador en la formulación de estas recomendaciones? Justificación de Rechazos: ¿Cómo se documentan y analizan las justificaciones de los entes públicos que no aceptan las recomendaciones? Capacitación: ¿Existen programas de capacitación para los funcionarios sobre cómo implementar las recomendaciones no vinculantes?, ¿Se han documentado casos de éxito en la implementación de recomendaciones no vinculantes? ¿Cuáles son?,¿Se consideran iniciativas internacionales en la elaboración de recomendaciones no vinculantes?,¿Qué tipo de recomendaciones se podrían considerar en el futuro para mejorar la efectividad del sistema anticorrupción? Respuesta del día28/10/2024Texto de respuestaSe envía Oficio No. SE-UJ-2024-060 que contiene respuesta, que entre otros dice: En atención a su solicitud, y con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130, 135 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, me permito dar respuesta en los siguientes términos: ¿Cuál es el proceso para elaborar una recomendación no vinculante en el marco del sistema anticorrupción? El establecido en los artículos 9, fracción XI; 21, fracción XIV; 31 fracción VII, 42 último párrafo y 43 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur, que a la letra dicen: “Artículo 9. El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades: I. … a X. … XI. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones públicas no vinculantes, ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta Ley; XII. … a XIX. …” “Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones: I. … a XIII. … XIV. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones no vinculantes; XV. … a XVII. …” “Artículo 31. La Comisión Ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el Comité Coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho comité: I. … a VI. … VII. Las recomendaciones no vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones, y VIII. …” “Artículo 42. … … En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, el Presidente del Comité Coordinador instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta días, dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones.” “Artículo 43. Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal a los Entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador. Las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Coordinador.” ¿Qué criterios se utilizan para seleccionar las áreas o temas que serán objeto de recomendaciones no vinculantes? Como lo establecen los artículos 9 fracción XI y 43 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur, fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, serán de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador. ¿Se consulta a expertos o a la sociedad civil en la elaboración de estas recomendaciones? La Ley de la materia no prevé expresamente la consulta a expertos o a la sociedad civil en la elaboración de recomendaciones no vinculantes, no obstante el tercer párrafo del artículo 13 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado, establece que para el desahogo de sus reuniones, el Comité Coordinador podrá invitar, entre otros, a organizaciones de la sociedad civil. ....Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373824000026