Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)
Solicitud del día 09/10/2024 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur
Descripción¿Quiénes son los responsables de aprobar las recomendaciones no vinculantes y cuál es el procedimiento para ello?, ¿Cómo se difunden las recomendaciones no vinculantes a los entes públicos y a la sociedad en general?, ¿Qué mecanismos existen para dar seguimiento a la implementación de las recomendaciones no vinculantes?, ¿Se realizan evaluaciones de impacto sobre la efectividad de las recomendaciones no vinculantes? ¿Cómo se llevan a cabo?, ¿Cómo se adaptan las recomendaciones no vinculantes en función de los resultados obtenidos o de las nuevas circunstancias?, ¿Cómo se incorpora la retroalimentación de los entes públicos en el proceso de mejora de las recomendaciones no vinculantes?, Adaptación: ¿Cómo se adaptan las recomendaciones no vinculantes en función de los resultados obtenidos? se requiere la siguiente información en formato pdf, excel, word u otros , 1.Proyectos de Recomendaciones No Vinculantes Presentados a la SESEA Tabla con años, títulos de proyectos, y estado (aprobado/no aprobado). 2. Recomendaciones No Vinculantes Aprobadas por el Comité Coordinador, Tabla con años, títulos de recomendaciones, y detalles relevantes. 3. Seguimiento y Nivel de Cumplimiento de Recomendaciones No Vinculantes, Tabla con años, recomendaciones, entes públicos, y nivel de cumplimiento. 4. Proyectos de Recomendaciones Vinculantes Presentados a la secretaría, Tabla similar a la de recomendaciones no vinculantes. 5. Recomendaciones Vinculantes Aprobadas por el Comité Coordinador, Tabla con años, títulos de recomendaciones, y detalles. 6. Seguimiento y Nivel de Cumplimiento de Recomendaciones Vinculantes, Tabla con años, recomendaciones, entes públicos, y nivel de cumplimiento. 7. Metodología para la Generación de Recomendaciones No Vinculantes Descripción del proceso desde la presentación hasta la aprobación. 8. Metodología para la Generación de Recomendaciones Vinculantes, Descripción del proceso similar al anterior. 9. Proceso para Realizar Recomendaciones No Vinculantes, Pasos detallados desde el inicio hasta la aprobación. 10. Proceso para Realizar Recomendaciones Vinculantes, Pasos detallados similares al anterior. 11. Definición de Recomendación No Vinculante, Explicación y respaldo normativo. 12. Definición de Recomendación Vinculante, Explicación y respaldo normativo. 13. Criterios para la Aprobación de Recomendaciones Vinculantes, Listado de criterios. 14. Uso y Propósito de las Recomendaciones No Vinculantes en la Lucha Contra la Corrupción, Explicación sobre su utilidad. 15. Uso y Propósito de las Recomendaciones Vinculantes en la Lucha Contra la Corrupción, Explicación sobre su utilidad. ¿Cómo conceptualiza una recomendación no vinculante en el marco del sistema anticorrupción? agregar todos los documentos oficiales que soporten las respuestas en pdf Respuesta del día28/10/2024Texto de respuestaSE anexa Oficio No. SE-UJ-2024-061, que entre otros dice: En atención a su solicitud, y con fundamento en los artículos 124, 125, 126, 130, 135 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, me permito dar respuesta en los siguientes términos: ¿Quiénes son los responsables de aprobar las recomendaciones no vinculantes y cuál es el procedimiento para ello? De conformidad con el último párrafo del artículo 43 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur, las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Coordinador. En las sesiones del Comité Coordinador, se someten a aprobación asuntos específicos a tratar acorde con las atribuciones que la propia Ley de la materia les confiere, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley en cita, el Comité Coordinador se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses y el Secretario Técnico podrá convocar a sesión extraordinaria a petición del Presidente del Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes de dicho Comité. ¿Cómo se difunden las recomendaciones no vinculantes a los entes públicos y a la sociedad en general? El último párrafo del artículo 42 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur determina que en los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, el Presidente del Comité Coordinador instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen, en virtud de no existir reglamentación específica respecto a recomendaciones que no se originen del informe anual, pueden realizarse en los términos y bajo las condiciones que el propio Comité Coordinador instruya. También, se considera que la difusión de recomendaciones no vinculantes se rige por lo determinado en el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, que dispone que los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda la información, en ese sentido, esta Secretaría Ejecutiva al ser el órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador, tendrá que realizar las acciones necesarias para dar a conocer en medios electrónicos las recomendaciones públicas no vinculantes que éste llegue a emitir. ¿Qué mecanismos existen para dar seguimiento a la implementación de las recomendaciones no vinculantes? Los artículos 44 y 45 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur, establecen que las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción, tanto en los casos en los que determinen su aceptación como en los casos en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas deberá informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento. Asimismo, en caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante. Se realizan evaluaciones de impacto sobre la efectividad de las recomendaciones no vinculantes? En virtud de que por parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción desde el 01 de febrero de 2019, que se instaló, a esta fecha, no ha emitido Recomendaciones No Vinculantes, no existe información sobre impacto y efectividad en la reducción de la corrupción. ...Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373824000027