Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS)

Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Baja California Sur - Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado De Baja California Sur - (BCS) del órgano Baja California Sur

DescripciónEn apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Federal y a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Baja California Sur, solicito que sujetos obligados cumplan con la siguiente solicitud de información acerca del Instituto Tecnológico de la Paz: Informe el Tecnológico Nacional de México, la Secretaría de Educación Pública federal, estatal, SNTE federal, estatal, y demás sujetos obligados, la autorización que el Tecnológico Nacional de México le otorgó al director del Instituto Tecnológico de la Paz de nombre Mario Cortés Larrinaga para dirigirse de una manera inadecuada a una alumna presidenta del Comité Ejecutivo de la Sociedad de Alumnos, y mediante comunicados donde le ordena informar al alumnado sobre días en que se suspenden las clases, en lugar de compartir comunicado de la dirección para su difusión mediante protocolo y lenguaje adecuado para la relación alumnos-directiva. Con lo que queda claro que la alumna Presidenta del Comité de Estudiantes mantiene una relación directa de subordinación y posible coerción sobre ejercida sobre ella por parte del director del Instituto Tecnológico de la Paz Mario Cortés Larrinaga (se anexan documentos) Informe el Tecnológico Nacional de México acerca de la autorización que le dio al director del Instituto Tecnológico de la Paz para instruir a la presidenta del Comité Ejecutivo de la Sociedad de Alumnos para intimidar al alumnado por instrucciones del director Mario Cortés Larrinaga de quien la presidenta del comité afirma en variadas ocasiones con alumnos del plantel que ella es una autoridad a la que le deben obediencia por orden del director Mario Cortés Larrinaga. Informe el Tecnológico Nacional de México la autorización que le dio al director del Instituto Tecnológico de la Paz para instruir a la Presidenta del Comité Ejecutivo de la Sociedad de Alumnos a vender permisos de venta de alimentos, con la promesa de la compra de un horno de microondas que estará en un comedor inexistente, siendo que ya se vendieron los permisos y no se sabe de esta compra de horno ni existe en este plantel un comedor y la cafetería fue cerrada por orden del director del plantel y también con esta acción canceló las becas alimenticias para estudiantes por orden del Tecnológico Nacional de México, contraviniendo las disposiciones presidenciales de los pobres primero Informe el Tecnológico Nacional de México la autorización que le dio al director del Instituto Tecnológico de la Paz para instruir a la Presidenta del Comité Ejecutivo de la Sociedad de Alumnos para informar a toda comunidad del plantel mediante enlace público, que la empresa INDAABIN es la empresa aprobada por la institución aun cuando siguen difundiendo la convocatoria para cafetería, (se anexa enlace) Informe el Tecnológico Nacional de México, la Secretaría de Educación Pública, SNTE federales y estatales, y sujetos obligados, la autorización que el Tecnológico Nacional de México le dio al director del Instituto Tecnológico de la Paz de nombre Mario Cortés Larrinaga para autorizar la venta de alimentos a externos y su instalación dentro del plantel, así como arrancones dentro del plantel, exhiba oficio de autorización del Tecnológico Nacional de México (se anexa enlace) Otros datosComunicados del Director con presidenta del CESA ITLP https://drive.google.com/file/d/1d3X3MZRUvdaQOO260XGg37rRPmIA7y0V/view?fbclid=IwZXh0bgNhZW0CMTAAAR0B9G9f-0WN5x7o2_FHQ0B3eIHHnWI0F5ypg9K5crE9QrDl05L0W6dDqZU_aem_pCBmiTQarcgRE0dzIRDPEA Enlace con la Información prensa sobre arrancones dentro del Instituto Tecnológico de la Paz https://www.facebook.com/share/p/EzEfExbkMrsrX9P5/ Respuesta del día04/11/2024Texto de respuestaEn atención a su solicitud, y con fundamento en los artículos 124, 125, 126 y 130 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, se advierte notoria incompetencia de este sujeto obligado para dar respuesta en los términos solicitados. Al respecto, en específico, el primer párrafo del artículo 131 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, establece: “Artículo 131. Cuando las Unidades de Transparencia adviertan la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán de comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poder determinarlo, señalarán al solicitante el o los sujetos obligados competentes. …” Lo anterior, toda vez que este sujeto obligado limita su ámbito de acción a las atribuciones y funciones establecidas en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Baja California Sur y su propia normatividad, en ese sentido, entre las funciones de esta Secretaría Ejecutiva no se encuentran las de generar o poseer información relacionada con su solicitud. Por lo que este sujeto obligado, al carecer de atribuciones para entregar la información solicitada, no la puede proporcionar en los términos requeridos. Lo anterior, tiene sustento en el Criterio de Interpretación para Sujetos Obligados, con clave de control SO/013/2017, emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que a la letra dice: “Incompetencia. La incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; es decir, se trata de una cuestión de derecho, en tanto que no existan facultades para contar con lo requerido; por lo que la incompetencia es una cualidad atribuida al sujeto obligado que la declara.” Lo anterior, se hace del conocimiento del solicitante, dentro del plazo de tres días contemplado en el artículo 131 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California Sur, haciendo de su conocimiento que en caso de insistir en su solicitud, esta deberá ser dirigida al o los sujetos obligados competentes para atenderla, considerando que puede ser el Instituto Tecnológico de La Paz. A mayor referencia puede consultar el Padrón de Sujetos Obligados en el Estado de Baja California Sur, que se encuentra vigente, emitido por el Pleno del Consejo General del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur, en la siguiente liga electrónica: https://itaibcs.net/ifile/AcuerdoCatalogoSujetosObligados/ACUERDO%20MODIF%20PADR%C3%93N%20DE%20SUJETOS%20OBLIGADOS_9%20de%20febrero%20del%202023.pdf Sin otro particular, quedo de Usted.Archivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032373824000032

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaDeclaración de notoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta21/11/2024Fecha solicitud término04/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deBaja California SurSector de la dependenciaOrganismos Autónomos