Baja California Sur - Dirección General del Instituto de la Mujer La Paz - (BCS)
Solicitud del día 24/10/2023 a la dependencia Baja California Sur - Dirección General del Instituto de la Mujer La Paz - (BCS) del órgano Baja California Sur
Descripción1. ¿Cuantas averiguaciones previas o carpetas de investigación por el delito de feminicidio se han iniciado del año 2013 a la fecha? debiendo especificar cuantos casos por año. 2. ¿Cuantas sentencias por el delito de feminicidio se han obtenido del 2013 a la fecha? debiendo especificar cuantos casos por año. 3. ¿De las sentencias emitidas, del 2013 a la fecha, en cuantas se ha sentenciado por el pago de la reparación del daño a las víctimas indirectas de feminicidio y a cuanto ha ascendido dicho pago? debiendo especificar cuantas sentencias por año. Se aclara que no se solicitan datos personales, ni reservados, no se requiere nombre de víctimas, ni número de carpeta, expediente o averiguación previa, solo señalar número de casos y cuanto se pagó en cada uno de ellos. 4. ¿Ha habido apelaciones en las sentencias del 2013 a la fecha, por inconformidad con el monto de la reparación del daño a victimas indirectas del delito de feminicidio? debiendo especificar cuantas apelaciones por año. ¿Se ha modificado la sentencia para aumentar el pago de reparación del daño a las víctimas? ¿Cuánto era el monto original y a cuanto ascendió después de la apelación? 5. Cuál es el procedimiento para que las victimas indirectas obtengan la reparación del daño por el delito de feminicidio y su fundamentación. 6. ¿Se cuenta en el estado con una Comisión Ejecutiva de Víctimas? ¿Cuál es su intervención para que las víctimas indirectas obtengan la reparación del daño por el delito de feminicidio? 7. ¿Se tienen procedimientos civiles, del 2013 a la fecha, en los que víctimas indirectas de feminicidio hayan demandado la responsabilidad civil por daño moral y ha cuanto se ha condenado en cada uno de ellos? Favor de especificarlos por caso, por año. Se aclara que no se solicitan datos personales ni reservados, no se requiere nombre de víctimas, ni número de carpeta, expediente o averiguación previa, solo señalar número de casos y cuanto se pagó en cada uno de ellos. 8. ¿Se tiene establecido algún criterio para fijar cuanto le corresponde por reparación del daño a las víctimas indirectas del delito de feminicidio? ¿Está establecido en alguna ley, reglamento, lineamiento o directriz? ¿Cuál es dicho ordenamiento legal? 9. ¿Se ha demandado a la institución, del 2013 a la fecha, por la responsabilidad patrimonial del Estado por victimas indirectas de feminicidio, en las que soliciten reparación del daño moral? debiendo especificar cuantos casos por año, si procedió el pago y a cuanto ascendió éste. Se aclara que no se solicitan datos personales ni reservados, no se requiere nombre de víctimas, ni número de carpeta, expediente o averiguación previa, solo señalar número de casos y cuanto se pagó en cada uno de ellos Respuesta del día25/10/2023Texto de respuestaIncompetencia a solicitud de información numero folio 032395723000004, si por algún motivo no se recibe el documento adjunto, favor de comunicarse al teléfono 6121233440 o al correo electrónico immujer.transparencia@lapaz.gob.mxArchivo adjuntoDescargarFolioBCS-IP-032395723000016