Campeche - Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 05/04/2023 a la dependencia Campeche - Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónPor medio de la presente solicito a quien corresponda lo siguiente: 1. En el marco de sus atribuciones ¿Cuáles son los requisitos para acceder a obras de infrestructura en las escuelas de nivel básico, medio superior y superior?Respuesta del día04/05/2023Texto de respuestaRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE RECAE A LA SOLICITUD DE INFORMACION REGISTRADA EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, CON EL FOLIO 040082100000323 Esta Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche, procede a emitir resolución administrativa derivada de la solicitud citada al rubro, registrada el 5 de abril de 2023 en la Plataforma Nacional de Transparencia. RESULTANDO DESCRIPCIÓN CLARA DE LA SOLICITUD ÚNICO. - Admitida a trámite la solicitud de información de referencia se observa que el peticionario solicitó lo siguiente: ¿ NOMBRE DEL SOLICITANTE: fjmandrade@live.com.mx ¿ ENTE PÚBLICO A QUIEN SE DIRIGE LA SOLICITUD: Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche. ¿ INFORMACIÓN SOLICITADA: Por medio de la presente solicito a quien corresponda lo siguiente: 1. En el marco de sus atribuciones ¿Cuáles son los requisitos para acceder a obras de infrestructura en las escuelas de nivel básico, medio superior y superior? CONSIDERANDO I.- COMPETENCIA Esta Unidad de Acceso es competente para recibir, dar trámite y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes ordenamientos legales en vigor: 1.- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CAMPECHE; publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 26 de Julio de 2017, y modificada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de Octubre de 2017. II.- MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA RESPUESTA Efectuado el análisis de la petición, se determina que conforme a lo dispuesto en los Artículos 65, 66 y 73 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Campeche, es procedente dar respuesta al solicitante. III.- ACCESO A LA INFORMACIÓN Respecto a la información requerida por el solicitante fjmandrade@live.com.mx se manifiesta lo siguiente: 1.- Como parte de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales y después de revisar los archivos de nuestra institución recabamos la información solicitada, misma que se publica como parte de las obligaciones comunes que marca la Ley de Transparencia. En mérito de lo anterior es de resolverse y se RESUELVE PRIMERO.- No existe impedimento legal para entregar la información solicitada por el fjmandrade@live.com.mx, información que como lo refiere el apartado de Considerandos Fracción III.-.Acceso a la Información, De conformidad con el Artículo 26 de la Ley de Obras Públicas del Estado de Campeche, Los contratos de obra pública se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria, para que libremente se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo a lo que establece la presente Ley. Por lo anterior, todo aquel interesado que satisfaga los términos de la convocatoria y las bases de licitación podrá participar y tendrá derecho a presentar proposiciones, en la contratación de obras de infraestructura física educativa del estado de Campeche, para lo cual deberá acreditar, entre otros: 1.- Experiencia y capacidad técnica. 2.- Estar al corriente en sus obligaciones fiscales ante el SAT, IMSS e INFONAVIT. (Art. 32-D del Código Fiscal de la Federación) 3.- Registro en el Padrón de Proveedores de la SEAFI y del INIFEEC. https://appscloud.campeche.gob.mx/PortalProveedores/ https://www.inifeec.gob.mx/registro_padron/REGISTRO_AL_PADRON_DE_CONTRATISTAS.pdf SEGUNDO.- El solicitante queda enterado que de acuerdo con lo que establece el artículo 132 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Campeche, podrá impugnar esta resolución directamente ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información. PúblicaArchivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040082100000323