Campeche - Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 21/09/2022 a la dependencia Campeche - Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónSolicito saber si el ente público realiza vuelos con drones. En caso de realizar vuelos con drones, informe si estos se realizan por el personal del ente público o se contrata un servicio de terceros. Informe de las bitácoras de vuelos de dichos drones, toda vez que son financiados por recursos públicos. Del mismo modo, en caso de que los registros de dichas bitácoras se hagan en función de coordenadas geográficas, sexagesimales o cartográficas transversal de Mercator (UTM), favor de indicar la ubicación de las vialidades, carreteras o caminos, así como la ejido, localidad, municipio o colonia a las que se refieren tales coordenadas. Respuesta del día14/10/2022Texto de respuestaRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE RECAE A LA SOLICITUD DE INFORMACION REGISTRADA EN EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, CON EL FOLIO 040082100002122 Esta Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche, procede a emitir resolución administrativa derivada de la solicitud citada al rubro, registrada el 21 de septiembre de 2022 en la Plataforma Nacional de Transparencia. RESULTANDO DESCRIPCIÓN CLARA DE LA SOLICITUD ÚNICO. - Admitida a trámite la solicitud de información de referencia se observa que el peticionario solicitó lo siguiente: ¿ NOMBRE DEL SOLICITANTE: ¿ Bibi ganará bibi.rabs@hotmail.com ¿ ENTE PÚBLICO A QUIEN SE DIRIGE LA SOLICITUD: Instituto de la Infraestructura Física Educativa del Estado de Campeche. ¿ INFORMACIÓN SOLICITADA: Solicito saber si el ente público realiza vuelos con drones. En caso de realizar vuelos con drones, informe si estos se realizan por el personal del ente público o se contrata un servicio de terceros. Informe de las bitácoras de vuelos de dichos drones, toda vez que son financiados por recursos públicos. Del mismo modo, en caso de que los registros de dichas bitácoras se hagan en función de coordenadas geográficas, sexagesimales o cartográficas transversal de Mercator (UTM), favor de indicar la ubicación de las vialidades, carreteras o caminos, así como la ejido, localidad, municipio o colonia a las que se refieren tales coordenadas CONSIDERANDO I.- COMPETENCIA Esta Unidad de Acceso es competente para recibir, dar trámite y resolver la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes ordenamientos legales en vigor: 1.- LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ESTADO DE CAMPECHE; publicada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 26 de Julio de 2017, y modificada en el Periódico Oficial del Estado de fecha 12 de Octubre de 2017. II.- MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DE LA RESPUESTA Efectuado el análisis de la petición, se determina que conforme a lo dispuesto en los Artículos 65, 66 y 73 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Campeche, es procedente dar respuesta al solicitante. III.- ACCESO A LA INFORMACIÓN Respecto a la información requerida por el solicitante Bibi ganará se manifiesta lo siguiente: 1.- Como parte de lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos Personales y después de revisar los archivos de nuestra institución recabamos la información solicitada, misma que se publica como parte de las obligaciones comunes que marca la Ley de Transparencia. En mérito de lo anterior es de resolverse y se RESUELVE PRIMERO.- No existe impedimento legal para entregar la información solicitada por el Bibi ganará, información que como lo refiere el apartado de Considerandos Fracción III.-.Acceso a la Información, La Institución no cuenta con drones y tampoco se contratan servicios con terceros por tales conceptos. Por lo consiguiente no existen informes de bitácoras de vuelos con las especificaciones que menciona en su solicitud ya que en la institución a la fecha no ha requerido ni ha sido necesario el uso de dichos dispositivos. SEGUNDO.- El solicitante queda enterado que de acuerdo con lo que establece el artículo 132 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Campeche, podrá impugnar esta resolución directamente ante la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información. Pública del Estado de Campeche, interponiendo el Recurso de Revisión dentro de los quince días siguientes en que se haga la notificación, registrándose en el sistema SlECOTAIPEC en la dirección electrónica: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio TERCERO.- Notifíquese la presente resolución por vía Sistema de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la dirección electrónica http://www.plataformadetransparencia.org.mx , tal y comoArchivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040082100002122