Campeche - Instituto de la Mujer del Estado de Campeche - (CAMP)

Solicitud del día 07/04/2024 a la dependencia Campeche - Instituto de la Mujer del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche

DescripciónPor medio del presente, solicito con todo respeto el que pudieran hacer llegar este mensaje a la CÁMARA DE DIPUTADOS, el SENADO DE LA REPÚBLICA o a la OFICINA DE LA PRESIDENCIA, toda vez que de manera indolente, estas últimas autoridades han hecho caso omiso ante las suplicas y ruegos por su ayuda; siendo ello una situación bastante lamentable, pues pareciera que no les importa el atender a quienes hemos sido víctimas de gobierno represores, negándose en atender nuestras demandas y evitando responder por los daños que nos ocasión el Estado a través de los servidores públicos corruptos a los que protege este régimen de la 4T, por ello es que mediante esta plataforma intento contactarme con el CIUDADANO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LICENCIADO ANDRES MANUEL LOPEZ OBRADOR, para que dé la cara por lo que permite que causen sus más allegados y que me de las razones de porque silenciar a las víctimas; en su momento busque a LUISA MARIA ALCALDE LUJAN, SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, pero como la joven olvidadiza que es, no recordó sus funciones y se desentendió, ni siquiera atendió mi petición sino que mediante amparo indirecto la combatió para no tener que manifestarse respecto de este tema. Por tal motivo, pido de su ayuda únicamente para que remitan el presente a cualquiera de las autoridades previamente invocadas y así se vean forzados en atenderme, a mí y a muchos otros más que buscamos justicia. Gracia. Atentamente. C. LUIS ELISEO ARTEAGA URIBE.Respuesta del día11/04/2024Texto de respuestaEl Artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche señala: "Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalará al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Al efecto, los sujetos obligados, a través de sus Unidades de Transparencia, deberán demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones, o bien, indicar las razones por las cuales, en el caso particular, no se ejercieron dichas facultades, competencias o funciones. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior. En el caso de que la petición presentada no corresponda a una solicitud de acceso a la información sino a otro tipo de promoción cuyo trámite y consulta, en su caso, se encuentren regulados por una normativa específica, la Unidad de Transparencia deberá orientar al solicitante con respecto a la vía, instancia y procedimiento a realizar para consultar la información de su interés, sin que esto implique negativa a recepcionar la solicitud, dándole el trámite previsto en esta ley".Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040082300000824

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta08/05/2024Fecha solicitud término11/04/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCampecheSector de la dependenciaPoder Ejecutivo