Campeche - Instituto de la Mujer del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 21/08/2024 a la dependencia Campeche - Instituto de la Mujer del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónEstimados todos, les solicito lo siguiente: 1. Nombre de todos los programas sociales de su actual administración pública Estatal enfocados a Adultos mayores 2. Nombre de todos los programas sociales de su actual administración pública Estatal enfocados a Adultos mayores en situación de calle 3. Nombre de todos los programas sociales de su actual administración pública Estatal enfocados a Adultos mayores en situación de abandono 4. Población estimada o censada de adultos mayores 5. Población estimada o censada de adultos mayores en situación de calle 6. Población estimada o censada de adultos mayores en situación de abandono 7. Número y nombre de asilos/albergues públicos administrados por el Estado, número de habitaciones y capacidad de usuarios. 8. Número y nombre de asilos/albergues privados 9. En caso de no encontrar la información referir a la dependencia o el servidor público que pueda tener la información. gracias a todos los implicados. Respuesta del día28/08/2024Texto de respuestaEl Artículo 140 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche señala: "Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalará al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Al efecto, los sujetos obligados, a través de sus Unidades de Transparencia, deberán demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones, o bien, indicar las razones por las cuales, en el caso particular, no se ejercieron dichas facultades, competencias o funciones. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior. En el caso de que la petición presentada no corresponda a una solicitud de acceso a la información sino a otro tipo de promoción cuyo trámite y consulta, en su caso, se encuentren regulados por una normativa específica, la Unidad de Transparencia deberá orientar al solicitante con respecto a la vía, instancia y procedimiento a realizar para consultar la información de su interés, sin que esto implique negativa a recepcionar la solicitud, dándole el trámite previsto en esta ley".Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040082300001524