Campeche - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 25/07/2023 a la dependencia Campeche - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónEl suscrito PATRICIO EDUARDO OSORIO FIERROS, solicito a esta institución que se me proporcione informe que elabore esta institución, donde dependiendo del sistema de seguridad social que se tenga adoptado en su corporación, sea que se trate de un sistema que se administra por la misma corporación o que es prestado por un instituto de seguridad social, o por medio de una entidad externa, que nos indique cuál es la edad y tiempo de servicio activo en la corporación, que debe alcanzar un miembro, para poder lograr el beneficio de pensión por jubilación por edad o por años de servicio. Informes que me son necesarios para poderlos ofrecer como pruebas en la Audiencia Constitucional que habrá de verificarse a las 10:06 horas del día 08 de agosto de 2023, en el trámite del juicio de amparo indirecto 877/2023, que se ventila en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, promovido por el suscrito en representación de Agentes Estatales de Investigación adscritos a la Fiscalía General del Estado de Baja California; no omito señalar que mi domicilio es el ubicado en Despacho Jurídico Osorio Jiménez y Asociados, ubicado en Avenida de los Héroes, número 476, Centro Cívico, Mexicali Baja California. Señalando como medios de contacto para comunicaciones el correo electrónico osoriojimenezabogados@gmail.com. Por lo antes expuesto, muy atentamente pido que se me proporcione la información que aquí se solicita.Otros datossolicito a esta institución que se me proporcione informe que elabore esta institución, donde dependiendo del sistema de seguridad social que se tenga adoptado en su corporación, sea que se trate de un sistema que se administra por la misma corporación o que es prestado por un instituto de seguridad social, o por medio de una entidad externa, que nos indique cuál es la edad y tiempo de servicio activo en la corporación, que debe alcanzar un miembro, para poder lograr el beneficio de pensión por jubilación por edad o por años de servicio.Respuesta del día31/07/2023Texto de respuestaUna vez concluido el análisis de la solicitud, se clasificó la información como “pública” y resulta procedente permitir el acceso a la información sin costo. Se hace del conocimiento de la persona solicitante que, en respuesta a su solicitud de acceso a la información pública con número de folio citado al rubro, este sujeto obligado, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, cuyas siglas son “ISSSTECAM”, con página electrónica http://issstecam.gob.mx/, fue creado según Decreto Número 056 en el Periódico Oficial del Estado el 3 de Junio de 1987 en la LII Legislatura, es el órgano encargado de la aplicación y cumplimiento de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, con carácter de Organismo Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía ejecutiva, operativa y de gestión; con órganos de gobierno y administración propios; entrega con carácter informativo lo siguiente: Se comunica a la persona solicitante que no se elabora ningún informe donde dependiendo del sistema de seguridad social que se tenga adoptado en la corporación, sea que se trate de un sistema que se administra por la misma corporación o que es prestado por un instituto de seguridad social, o por medio de una entidad externa, que indique cuál es la edad y tiempo de servicio activo en la corporación, que debe alcanzar un miembro, para poder lograr el beneficio de pensión por jubilación por edad o por años de servicio. Puesto que no se elabora ningún informe, no aplica la modalidad de entrega de copia certificada. Sin embargo la información relacionada a lo solicitado se encuentra en la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche publicada en la siguiente liga: https://www.dropbox.com/sh/ymkqqdljztz5gvx/AADTWkK2oEE8ZAbPe6UKeGT0a/1%20Marco%20Normativo%20Aplicable%20del%20Sujeto%20Obligado?dl=0&preview=Ley+ISSSTECAM+POE28agto19&subfolder_nav_tracking=1 De acuerdo a la definición de la Real Academia Española, vitalicia, significa que duran desde que se obtienen hasta el fin de la vida. En ese sentido, para dar respuesta a la solicitud, en esta Institución las personas que actualmente laboran tienen derecho a pensión vitalicia al concluir su actividad laboral, y su fundamento se encuentra en los artículos 60 y 61 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche. Los regímenes pensionarios existentes en este Instituto, se establecen en el artículo 6, fracción I, inciso a, de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche. Las atribuciones del ISSSTECAM se encuentran en los artículos 1 y 3 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche. NOTA: La respuesta completa se anexa en PDF y se envía al correo electrónico proporcionado por la persona solicitante, lo anterior, debido al limitado número de caracteres que cuenta este espacio de la Plataforma.Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040082400006623