Campeche - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 17/10/2023 a la dependencia Campeche - Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
Descripción1.- Que me sea autorizado un crédito por la cantidad de 50,000.00 pesos a un plazo de 3 años ya que lo requiero para cubrir gastos de salud y problemas familiares, esto fundado en los artículos 6 y 91 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche. En caso de aplicar el artículo 88 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche para no otorgarme el crédito, con todo respeto solicito: 2.- Se me informe con copias de los documentos del estado financiero, de la reserva de equilibrio financiero, del fondo de pensiones y de todos los informes y actos del director general para la solución de esta situación. Esto con fundamento en el artículo 1 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche. Con el derecho que me da el ser afiliado pensionado del Instituto y cubrir mi cuota de manera quincenal rigurosamente y tener que saber cual es el uso que se le da a nuestras aportaciones y apoyado en los artículos 12, 13, 26 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche y de acuerdo con la ley reglamentaria del artículo 8 constitucional, 10, 11, 12, 13, 16, 17 y 18. Se adjunta escrito original del C. Luis Eduardo Canul Angulo.Respuesta del día20/10/2023Texto de respuestaUna vez concluido el análisis de la solicitud, se clasificó la información como “pública” y resulta procedente permitir el acceso a la información sin costo. De acuerdo con la información proporcionada a través de memorándum ISSSTECAM/DPE/OT/0062/2023, por la titular de la Dirección Adjunta de Prestaciones Económicas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche (ISSSTECAM), área que posee la información conforme a sus facultades, competencias o funciones, con base al artículo 9 del Reglamento Interior del ISSSTECAM, se entrega con carácter informativo lo siguiente, en respuesta a su solicitud de acceso a la información pública del Estado de Campeche con número de folio citado al rubro: Respuesta a la pregunta número uno: Para que le sea autorizado un crédito por la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100M.N.) a un plazo de tres años que manifiesta en la solicitud de información pública 040082400009223, el ISSSTECAM deberá tener, de acuerdo al artículo 88 de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Campeche, la disponibilidad financiera y suficiencia presupuestaria condicionado a la factibilidad en la liquidez para hacer frente al pago de las obligaciones, de acuerdo a las proyecciones actuariales. En la reforma de Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado el 28 de agosto de 2019, en el artículo 6 fracción II inciso a) menciona que, los préstamos se establecen como carácter facultativo. El ISSSTECAM en el Acta de la Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno celebrada el 7 de octubre del 2022, en el punto 13 del orden del día, se autorizó la suspensión de los préstamos a corto plazo y reestructura a partir del día 16 de noviembre de 2022 hasta nuevo aviso, para generar un ahorro presupuestal y cumplir oportunamente con las obligaciones de pago de prestaciones en el mes de diciembre del año 2022. Esta suspensión continúa debido a las prestaciones de carácter obligatorio estipuladas en el artículo 6 fracción I, para poder cumplir en tiempo los pagos de estas y tener ahorros para el mes de diciembre del presente ejercicio fiscal 2023. La información se encuentra disponible para su consulta pública en el siguiente hipervínculo de internet: https://www.dropbox.com/sh/ymkqqdljztz5gvx/AADOm4pH_4Q3VhlX5li2JttLa/46%20Actas%20del%20Consejo%20Consultivo/2022?dl=0&preview=JG+3ra+ord+7oct22.pdf&subfolder_nav_tracking=1 Respuesta a la pregunta número dos: Los informes contables y presupuestarios se encuentran disponibles para su consulta pública en el siguiente hipervínculo de internet: https://www.dropbox.com/sh/93mb3wp94yr98k6/AACLXFI8oIZAYU5Q4oV0WQxCa?dl=0 Las valuaciones actuariales se encuentran disponibles para su consulta pública en el siguiente hipervínculo de internet: https://www.dropbox.com/sh/ymkqqdljztz5gvx/AADW7lo8JFiWInQDUz-z_uDTa/48%20Cualquier%20otra%20informaci%C3%B3n%20de%20utilidad%20o%20relevante/Valuaciones%20Actuariales?dl=0&subfolder_nav_tracking=1 Las acciones que ha realizado el Director General para solucionar la liquidez para el pago de las prestaciones obligatorias señaladas en el artículo 6 fracción I inciso a) Pensiones por jubilación necesaria o voluntaria, invalidez, viudez, orfandad, discapacidad y ascendentes, b) Seguro de fallecimiento, y c) Seguro de retiro, desde el ejercicio fiscal 2022, son las siguientes......... NOTA: Se anexa archivo PDF con resolución completa debido al limitado número de caracteres en este espacio de la Plataforma. De igual manera se envía al correo electrónico proporcionado por la persona solicitante.Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040082400009223