Campeche - Secretaría de Gobierno - (CAMP)
Solicitud del día 09/10/2023 a la dependencia Campeche - Secretaría de Gobierno - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónA todas las Secretarías de Trabajo, Secretarías de Trabajo y Previsión Social (de competencia Estatal), Secretarías de Economía, Trabajo y Desarrollo, Departamentos de Trabajo y/o Autoridades de Trabajo que en ejercicio de sus competencias y facultades o atribuciones tengan aquella de realizar Inspecciones hacia los centros de trabajo para vigilar y sancionar el correcto cumplimiento de la normativa laboral en los centros de trabajo que NO están previstos en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, informen: 1. Fundamentos legales empleados para ordenar las Inspecciones. 2. En caso de que un centro de trabajo (de competencia local) incurra en una violación a la normativa laboral que amerite sanción ¿Se realiza un procedimiento administrativo sancionador? 3. ¿Cuando se emite una orden de Inspección se utiliza el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones o se emplea el Reglamento Local, es decir de esa entidad? Así mismo, especificar qué otros fundamentos utilizan para ello. 4. ¿Al realizar un procedimiento administrativo sancionador se utiliza el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones o se emplea el Reglamento Local, es decir de esa entidad? Así mismo, especificar qué otros fundamentos utilizan para ello. 5. Al momento de poner una sanción por incumplimiento a la normativa laboral ¿se utiliza el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones o se emplea el Reglamento Local, es decir de esa entidad? Así mismo, especificar qué otros fundamentos utilizan para ello. 6. Si para poner sanciones, en caso que las haya, se utiliza el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones o se emplea el Reglamento Local, es decir de esa entidad Así mismo, especificar qué otros fundamentos utilizan para ello. Por último, se pide envíen formatos o ejemplos de documentación utilizada desde la emisión de las órdenes de Inspección hasta el dictamen de una Sanción. Entendiéndose esta como ordenes de Inspección, citatorios, requerimientos de información, acuerdos, emplazamientos, o cualquier otra resolución que ponga fin al procedimiento de Inspección, sea absolutoria o condenatoria. Respuesta del día09/11/2023Texto de respuestaRESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EMITIDA POR LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE CAMPECHE, A TRAVÉS DEL CUAL SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN INTERPUESTA POR INVESTIGACIONES LABORALES; OFICIALMENTE EN LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA (PNT) CON FECHA NUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, QUEDANDO REGISTRADO CON EL FOLIO MARCADO CON EL NÚMERO 040084300029823. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: Edgar Negrete Cano. CORREO ELECTRONICO: giomike22@gmail.com El que suscribe Lic. Esteban Manuel Can Moo, en mi carácter de encargado de la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Gobierno y sus organismos desconcentrados; sea este el amable conducto a través del cual se emite la resolución correspondiente en atención a la solicitud de información registrado por medios electrónicos registrado en la Plataforma Nacional de Transparencia Archivos adjuntos: Resolución Folio 04 00843000298 23 (formato PDF) Asimismo, y toda vez que el peticionario en su solicitud de señala como medio de notificación el sistema de solicitudes de la Plataforma Nacional de Transparencia. La presente resolución administrativa se notifica a través del citado sistema de la PNT, así como en esta Unidad de Transparencia adscrita a la Secretaria de Gobierno y sus organismos desconcentrados; sito en Palacio de Gobierno Tercer Piso, Calle 8 Número 149 entre 61 y 63 Colonia Centro, C.P. 24000 en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche. Así lo resolvió el Ciudadano L.D. Esteban Manuel Can Moo, encargado de la Unidad de Transparencia adscrita a la Secretaría de Gobierno y sus organismos desconcentrados, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche, siendo el día nueve del mes de noviembre del año dos mil veintitrés.Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040084300029823