Campeche - Secretaría de Gobierno - (CAMP)
Solicitud del día 24/10/2023 a la dependencia Campeche - Secretaría de Gobierno - (CAMP) del órgano Campeche
Descripción1. ¿Cuantas averiguaciones previas o carpetas de investigación por el delito de feminicidio se han iniciado del año 2013 a la fecha? debiendo especificar cuantos casos por año. 2. ¿Cuantas sentencias por el delito de feminicidio se han obtenido del 2013 a la fecha? debiendo especificar cuantos casos por año. 3. ¿De las sentencias emitidas, del 2013 a la fecha, en cuantas se ha sentenciado por el pago de la reparación del daño a las víctimas indirectas de feminicidio y a cuanto ha ascendido dicho pago? debiendo especificar cuantas sentencias por año. Se aclara que no se solicitan datos personales, ni reservados, no se requiere nombre de víctimas, ni número de carpeta, expediente o averiguación previa, solo señalar número de casos y cuanto se pagó en cada uno de ellos. 4. ¿Ha habido apelaciones en las sentencias del 2013 a la fecha, por inconformidad con el monto de la reparación del daño a victimas indirectas del delito de feminicidio? debiendo especificar cuantas apelaciones por año. ¿Se ha modificado la sentencia para aumentar el pago de reparación del daño a las víctimas? ¿Cuánto era el monto original y a cuanto ascendió después de la apelación? 5. Cuál es el procedimiento para que las victimas indirectas obtengan la reparación del daño por el delito de feminicidio y su fundamentación. 6. ¿Se cuenta en el estado con una Comisión Ejecutiva de Víctimas? ¿Cuál es su intervención para que las víctimas indirectas obtengan la reparación del daño por el delito de feminicidio? 7. ¿Se tienen procedimientos civiles, del 2013 a la fecha, en los que víctimas indirectas de feminicidio hayan demandado la responsabilidad civil por daño moral y ha cuanto se ha condenado en cada uno de ellos? Favor de especificarlos por caso, por año. Se aclara que no se solicitan datos personales ni reservados, no se requiere nombre de víctimas, ni número de carpeta, expediente o averiguación previa, solo señalar número de casos y cuanto se pagó en cada uno de ellos. 8. ¿Se tiene establecido algún criterio para fijar cuanto le corresponde por reparación del daño a las víctimas indirectas del delito de feminicidio? ¿Está establecido en alguna ley, reglamento, lineamiento o directriz? ¿Cuál es dicho ordenamiento legal? 9. ¿Se ha demandado a la institución, del 2013 a la fecha, por la responsabilidad patrimonial del Estado por victimas indirectas de feminicidio, en las que soliciten reparación del daño moral? debiendo especificar cuantos casos por año, si procedió el pago y a cuanto ascendió éste. Se aclara que no se solicitan datos personales ni reservados, no se requiere nombre de víctimas, ni número de carpeta, expediente o averiguación previa, solo señalar número de casos y cuanto se pagó en cada uno de ellos Respuesta del día27/10/2023Texto de respuestaSOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA: FOLIO 04008430002023. Asunto: Declaratoria de Incompetencia de la Secretaría de Gobierno. CORREO ELECTRONICO: proyecto.lc2023@gmail.com PRESENTE.- El que suscribe Lic. Esteban Manuel Can Moo, en mi carácter de encargado de la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Gobierno y sus organismos desconcentrados; sea este el amable conducto a través del cual se emite la resolución correspondiente en atención a la solicitud de información registrado por medios electrónicos registrado en la Plataforma Nacional de Transparencia Archivo adjunto: Formato PDF. Resolución Folio: 04 00843000320 23. Asimismo, y toda vez que el peticionario en su solicitud señala como medio de notificación el sistema de solicitudes de la Plataforma Nacional de Transparencia. La presente resolución administrativa se notifica a través del citado sistema de la PNT, así como en los estrados de la oficina de esta Unidad de Transparencia adscrita a la Secretaría de Gobierno y sus organismos desconcentrados; sito en Palacio de Gobierno Tercer Piso, Calle 8 Número 149 entre 61 y 63 Colonia Centro, C.P. 24000 en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche. Así lo resolvió y firma el Ciudadano L.D. Esteban Manuel Can Moo, encargado de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobierno y sus organismos desconcentrados, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche, siendo el día veintisiete de octubre del año dos mil veintitrés.Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040084300032023