Campeche - Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana - (CAMP)
Solicitud del día 11/11/2023 a la dependencia Campeche - Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónVengo a solicitar toda la información con la que cuente esta dependencia respecto de la llamada de auxilio recibido a través de la línea telefónica 911, a fin de brindar asistencia al señor MIGUEL ANGEL VENTURA VERA en su domicilio, así sucesivamente y hasta su traslado al área de urgencias de la Clínica Hospital del ISSSTE "DR. PATRICIO TRUEBA DE REGIL" en San Francisco de Campeche, misma persona que fue recibido en el área de urgencia por el Médico de guardia el Dr. ANGEL ENRIQUE MEX TAMAYO, a las 00:35 horas aproximadamente, del día 06 de junio de 2021. También queremos saber las condiciones en la que se encontró al señor MIGUEL ANGEL VENTURA VERA (inconsciente), así como saber el número oficial de la ambulancia que asistió a la víctima, la corporación a que pertenece, esto es, si se trató de una ambulancia de la Cruz Roja, o del alguna dependencia del Gobierno del Estado de Campeche, y si fue alguna ambulancia del área de urgencias de la Clínica Hospital del ISSSTE "DR. PATRICIO TRUEBA DE REGIL" en San Francisco de Campeche. También queremos saber el número oficial de las patrullas que atendieron la llamada de auxilio al 911, y que se trasladaron al domicilio ubicado en Andador Dr. Evaristo Diez, Bloque 10, Lote 3, entre Calle Venezuela y Andador Hernández, Fraccionamiento “Fovissste Pablo García”, San Francisco de Campeche, Campeche, C.P. 24010. Lo anterior se pide con fundamento en los artículos 6, 8 y 35, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y servirá para unos tramites legales en términos del artículo 262 fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche que establece: "artículo 262. A toda demanda deberá acompañarse: fracción II. El documento o documentos en que el demandante funde su derecho. Si no los tuviere a su disposición, designará el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia o testimonio de ellos. Se entenderá que el actor tiene a su disposición los documentos, siempre que existan los originales en un protocolo o archivo Y PUEDA TENER COPIA AUTORIZADA DE ELLOS.Respuesta del día16/11/2023Texto de respuestaCon fundamento en lo que establece el Artículo 136 párrafo Primero y 140 último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, 117 y 119 fracción I y II de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Campeche, se procede a orientar al solicitante, sobre la existencia de un trámite o procedimiento especifico.Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040085000020223