Campeche - Secretaría de Turismo - (CAMP)
Solicitud del día 05/04/2024 a la dependencia Campeche - Secretaría de Turismo - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónSolicito la cantidad de viviendas identificadas en sus Pueblos Mágicos que prestan servicios de hospedaje estilo Arbnb. De dicha información, solicito que esté acomodada por municipio y cantidad de viviendas identificadas en dicha modalidad. Pido lo anterior, conforme al artículo 24 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que señala que "son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos estatal y municipal". De igual manera, conforme al artículo 25, fracción 8 de la citada ley, la cual señala que los sujetos obligados deben "atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la información, realice el Instituto y el Sistema Nacional". Pido lo anterior por mi derecho de acceso a la información del texto vigente de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el pasado 9 de mayo de 2016, cuyo Capítulo 1, Artículo 2, fracciones I, II y III, señalan que se debe I Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; y III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados Así como el Artículo 3, Capítulo 1, el cual prevé que Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.Respuesta del día10/04/2024Texto de respuestaLa Dirección de Planeación y Estadística de la Secretaría de Turismo, declara el siguiente resolutivo: En respuesta a la solicitud de información con número de folio 040085100001324, refiero lo siguiente: En apego a la normativa federal, esta Secretaría apoya a establecimientos turísticos para gestionar el Registro Nacional de Turismo, y según el Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores deben inscribirse a éste, no obliga a los establecimientos que presten servicios de hospedaje estilo Airbnb, por lo que la cantidad de viviendas en nuestros Pueblos Mágicos que presten este tipo de servicio no se tiene contabilizada, y las plataformas de hospedaje no hotelero como Airbnb, tienen protegida esta información en apego a sus políticas institucionales. Sin otro particular, quedo de usted.Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040085100001324