Campeche - Secretaría de Turismo - (CAMP)
Solicitud del día 03/11/2023 a la dependencia Campeche - Secretaría de Turismo - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónPor medio del presente ocurso, solicito se me proporcione la información pública que, como respuesta se llegue a generar u otorgar por la Dependencia a su digno cargo; ello con relación al contenido del documento adjunto a esta consulta. Cabe destacar que, la misma deberá ser examinada en todas y cada una de sus partes, incluyendo los vínculos digitales que le remitan adecuadamente a las carpetas respectivas, mismas que almacenan diversa información documental de relevancia, los cuales, se deben analizar a detalle para otorgar la contestación apropiada a la presente solicitud; formulada con fundamento en los artículos 1, 8 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Otros datosAMICUS CURIAE: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2016906 DEBER DE REPRESIÓN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/163182 DEBER JURÍDICO: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/196503 BUEN GOBIERNO: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023930 ACTOS DE CORRUPCIÓN: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2017179Respuesta del día09/11/2023Texto de respuestaEl Comité de Transparencia de la Secretaría de Turismo, declara el siguiente resolutivo: Respecto al análisis efectuado de la información solicitada con anterioridad, se le informa que de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Segundo de la Administración Pública Centralizada en su artículo 38, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, así como en los artículos 1, 2, 8 y 9 del Considerando Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se emite el Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo de la Administración Pública del Estado de Campeche, en concordancia con el Capítulo I artículos 1,2 y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo de la Administración Pública del Estado de Campeche publicado en el POE el día 22 de Marzo del 2022. Este Comité de Transparencia de la Secretaría de Turismo del Estado de Campeche, aprueba por unanimidad la Notoria Incompetencia para brindar la información solicitada y no ser la Secretaría ejecutora y responsable de tener en sus archivos dicha información. Agradeciendo a la presente, sin otro particular le envió un cordial saludo.Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040085100004123