Campeche - Congreso del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 11/09/2023 a la dependencia Campeche - Congreso del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
Descripción"De acuerdo a nuestro marco teórico de la Metodología 5C, 2021: "Cuando se habla de personas alertadoras de la corrupción (o whistleblowers) se hace referencia a las personas que deciden alzar la voz ante abusos de poder o cualquier hecho corrupto de su conocimiento, mediante la alerta ante cualquier medio" (Oszlak & Kaufman, 2014). En ese sentido, la protección de personas alertadoras es fundamental tanto para la creación de espacios seguros para la existencia de alertas, como para la protección de la integridad, seguridad y vida de las personas que alzan la voz y sus familias. Cabe destacar que esta protección tiene que ver también con el uso efectivo del derecho de acceso a la información, ya que es a través de este derecho que la ciudadanía puede confirmar o identificar un posible hecho de corrupción, además de tener una relación con la regulación del secreto de la información. El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos menciona que “Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Según Access Info (2012), esta protección constituye una obligación estatal que, para su cumplimiento, debe contar con un mecanismo que incluya medidas a las que cualquier persona pueda acceder en caso de decidir alzar la voz para alertar sobre un hecho de corrupción. Es a partir de esta información que solicito a la Comisión de Selección del Sistema Nacional Anticorrupción: 1. La evidencia de las designaciones realizadas por el Comité de Selección, idóneas, apegadas a la legalidad y legitimidad, desagregadas por año desde el periodo 2018 al 2022, con la finalidad de que las personas integrantes del Comité de Participación Ciudadana (CPC) cuenten con probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o a la anticorrupción; 2. Documentos que acrediten que las personas designadas para ser integrantes del CPC no ocupen durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva, desagregados por año desde el periodo 2018 al 2022. 3. Evidencia de acciones concretas implementadas para proteger a las personas alertadoras y/o denunciantes de corrupción y otras violaciones de derechos humanos, que puedan tener información respecto a personas candidatas para asegurar la idoneidad de la designación, desagregadas por año desde el periodo 2018 al 2022."Respuesta del día14/09/2023Texto de respuestaSE ADJUNTA RESPUESTA PLE 145 23Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040086200014523