Campeche - Congreso del Estado de Campeche - (CAMP)

Solicitud del día 17/10/2023 a la dependencia Campeche - Congreso del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche

Descripción"El artículo 35 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (CNUCC) establece el deber de los Estados Parte de implementar medidas que permitan a las personas “perjudicadas como consecuencia de un acto de corrupción”, iniciar acciones legales para la reparación de esos daños y perjuicios. Las políticas contra la corrupción deben ser valoradas como un medio para incidir en el desarrollo orientado al bien común, de lo cual resulta que el costo de la corrupción no es solo económico (Hernández, 2023). Muy en especial, la corrupción tiene un efecto adverso en las condiciones de vida de las personas, y este tiene un impacto diferencia por clase, género, grupos étnicos y geográfica. En la sentencia de 9 de marzo de 2018, frente al caso Ramírez Escobar y otros vs. Guatemala (Fondo, Reparaciones y Costas. Serie C No. 351), la Corte Interamericana de los Derechos Humanos destacó “las consecuencias negativas de la corrupción y los obstáculos que representa para el goce y disfrute efectivo de los derechos humanos, así como el hecho de que la corrupción de autoridades estatales o prestadores privados de servicios públicos afecta de una manera particular a grupos vulnerables”. De esta afirmación se desprende que las consecuencias negativas de la corrupción en los derechos humanos, puede además traducirse en daños que deben ser reparados. Este enfoque aplica, de manera especial, a la violación de los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (DESCA) derivados de casos de corrupción sistemática que deterioran la calidad de vida de las personas. La principal consecuencia de este enfoque es que las víctimas de violaciones de derechos humanos derivados de actos de corrupción son titulares del derecho a la reparación integral que, como es sabido, es uno de los pilares del Sistema Interamericano. Con lo cual, el derecho a la reparación, en el ámbito de la Convención Interamericana Contra la Corrupción (CICC), deriva especialmente de los artículos 1.1 y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y en general, del derecho a la reparación integral (restitutio in integrum), que como reconoce la Corte Interamericana, es un principio general del Derecho Internacional y piedra angular de la protección internacional de los derechos humanos. Solicito a la Comisión de Selección la evidencia de que cuenta con mecanismos y resultados de reparación integral de las víctimas –articulándose con otros actores del Sistema Nacional o Estatal Anticorrupción– en caso de que las designaciones sean a modo, sin transparencia, ni rendición de cuentas y sin participación ciudadana, desagregada por año del periodo 2018 al 2022."Respuesta del día19/10/2023Texto de respuestaSE ADJUNTA RESPUESTA PLE 172 23Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040086200017223

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria incompetenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta17/11/2023Fecha solicitud término19/10/2023Órgano autónomo responsable, del Estado deCampecheSector de la dependenciaPoder Legislativo