Campeche - Congreso del Estado de Campeche - (CAMP)
Solicitud del día 23/09/2024 a la dependencia Campeche - Congreso del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche
DescripciónSolicito todas las evaluaciones y todos los informes de avances del programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de cuerpos policiales estatales y municipales, que el Poder Ejecutivo local ha enviado a este Congreso entre 2019 y 2024 como lo estableció el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional con la que se creó la Guardia Nacional. Se pide que se entreguen las evaluaciones y los informes ya referidos que el Poder Ejecutivo entregó al Congreso en 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.Otros datosEn 2019, en la reforma constitucional para crear la Guardia Nacional, quedó establecido en el artículo séptimo transitorio que cada año el Poder Ejecutivo local debía enviar al Congreso estatal una evaluación integral y un informe de avances del ""programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales"". Estas evaluaciones e informes de avances son los que yo pido en esta solicitud de información para que se me entreguen. A continuación anexo el link de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, donde se puede consultar el último párrafo del artículo séptimo transitorio en el que baso mi petición: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555126&fecha=26/03/2019#gsc.tab=0 También envió la misma reforma en versión PDFRespuesta del día22/10/2024Texto de respuestaEn el caso que nos ocupa, si bien las evaluaciones y los informes en materia de avances del programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de cuerpos los policiales estatales y municipales, que el Poder Ejecutivo del Estado de Campeche envía al H. Congreso, específicamente los comprendidos entre los años 2019 y 2024, así como se estableció el artículo séptimo transitorio de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional, su resguardo, es competencia de la Secretaría General del H. Congreso del Estado, sin embargo, dado a la información que dicha documentación contiene, el proporcionarlas podrían vulnerar la seguridad pública del estado, por tal motivo, su divulgación representa un riego real, demostrable e identificable en perjuicio significativo al interés público general, en virtud que, se relaciona y detalla información sensible y precisa que, el suministro de dicha información comprometería y expondría la capacidad operativa y de respuesta de las instituciones de seguridad pública del Estado frente a situaciones que amenazan la seguridad pública. Esta circunstancia podría resultar en una ventaja para organizaciones criminales. situación que es correctamente argumentada por la Secretaría General ya que la información bajo su resguardo puede tener posibles consecuencias ante el supuesto de proporcionar la información, debido a que en su contenido se encuentran detalladamente los siguientes datos; cantidad de personal en materia de seguridad pública, así como su preparación, estadía y elementos materiales con los que se cuentan, informes que emiten los consejos de seguridad, visión de las corporaciones de seguridad, certificación de los mismos, información detallada de la unidad de operaciones especiales, policía cibernética y policial procesal, protocolos mínimos de actuación policial, guías propuestas en el modelo de actuación policial, operaciones especiales, infraestructura, cursos de actualización del personal operativo, cursos de actualización de altos mandos, entre otros datos sensibles y precisos, lo cual podría dañar la estabilidad y la seguridad pública del Estado de Campeche. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción I y VIII, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 113, fracciones I y V de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracciones I y II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche; Decimo noveno, y décimo séptimo fracción X de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones PúblicasArchivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040086200056124