Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP)

Solicitud del día 01/02/2024 a la dependencia Campeche - Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche - (CAMP) del órgano Campeche

DescripciónSolicito me informe: ¿En cuántos procesos penales llevó a cabo la exclusión de una prueba por haber sido obtenida directa o indirectamente a través de tortura o de cualquier otra violación a derechos humanos como lo señala el artículo 50 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura? Señalar en cada caso si fue solicitada por el defensor del imputado, el ministerio público o si fue declarada nula o excluida por la propia autoridad. Por favor utilizar la tabla en el archivo adjunto para organizar la información. En caso de no contar con la información, especificar si no hubo procesos en los que se tramitó la exclusión de la prueba o si no se lleva registro de la información. Solicito esta información correspondiente al periodo 1 de enero de 2023 y 31 de diciembre de 2023.Respuesta del día06/03/2024Texto de respuestarespecto a sus cuestionamientos, las autoridades competentes, informaron al respecto lo siguiente: “... ¿En cuántos procesos penales llevó a cabo la exclusión de una prueba por haber sido obtenida directa o indirectamente a través de tortura o de cualquier otra violación a derechos humanos como lo señala el artículo 50 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura? “… En atención a lo anterior me permito hacerle de su conocimiento que, en el período comprendido del 01 de enero de 2023 a diciembre de 2023, no se llevó a cabo proceso alguno en el que se haya excluido prueba alguna obtenida directa o indirectamente a través de la tortura o de cualquier otra violación de la tortura o de cualquier otra violación a derechos humanos, como lo señala el artículo 50 de la Ley General para Prevenir, investigar y sancionar la tortura...(sic) En ese sentido, sirve de referencia a lo anterior, el criterio 018/2013, en virtud de que los criterios emitidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, (INAI), son considerados orientadores a nivel nacional en materia de transparencia y acceso a la información; por lo tanto, esta Unidad hace propio el criterio de referencia, el cual a continuación se transcribe: Respuesta igual a cero. No es necesario declarar formalmente la inexistencia. En los casos en que se requiere un dato estadístico o numérico, y el resultado de la búsqueda de la información sea cero, éste deberá entenderse como un dato que constituye un elemento numérico que atiende la solicitud, y no como la inexistencia de la información solicitada. Por lo anterior, en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número cero es una respuesta válida cuando se solicita información cuantitativa, en virtud de que se trata de un valor en sí mismo. En virtud de lo anterior, y de conformidad con los artículos 131, 133 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Campeche, se proporciona la información con la que cuenta este Poder Judicial del Estado de Campeche.Archivo adjuntoDescargarFolioCAMP-IP-040086300002524

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información sin costoTipo de respuestaCOSTOS DE ENTREGAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta07/03/2024Fecha solicitud término06/03/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deCampecheSector de la dependenciaPoder Judicial